Autor: Laura Valderrama – laura.valderrama@ochgroup.co
La incapacidad medica general es el reconocimiento de una prestación económica a favor del trabajador durante el tiempo que limitado para el desarrollo de las actividades laborales, reconocimiento otorgado por las entidades prestadoras de salud. Desde el aspecto de riesgos laborales, la incapacidad medica laboral según la norma es definido como el cuadro agudo de enfermedad o lesión que presente el afiliado, que le limite desarrollar la actividad por un tiempo determinado.
En cuanto al reconocimiento de las incapacidades medicas son reconocidas al trabajador así:
- Incapacidad medica laboral: Recibirá un subsidio equivalente al 100% de su ingreso base de cotización a cargo de reconocimiento por la ARL.
- Incapacidad medica General: Recibirá el 66.667 del ingreso base de cotización del ultimo mes, por los primeros (90) días duración de la cesación de la prestación del servicio, y el 50% de los siguientes noventa (90) días. Si las proporciones aplicadas dan un resultado inferior al salario mínimo legal vigente, la compensación se deberá efectuar al salario mínimo legal vigente teniendo presente que los dos (2) primeros días es asumido por la empresa.
Efectos de las prestaciones sociales las incapacidades medicas
En los escenarios que el trabajador se encuentre con incapacidad, debemos de dar observancia a los 51 y 53 del Código Sustantivo del Trabajo en el que la norma laboral no ha dispuesto o expresado la incapacidad medica como casual valida de suspensión del contrato, razón por la que prestaciones sociales a favor del trabajador en cuanto a sus días no descuenta los días causados por la no suspensión del contrato de trabajo, y tales prestaciones sociales deberá reconocerse con el último salario devengado por el trabajador tal como lo ha señalado el Ministerio del Trabajo mediante su concepto 100198 del 16 de junio de 2014.
En este sentido no tiene efectos de suspensión en el contrato de trabajo, dado que no dispone en la norma laboral, en estos casos las normas de seguridad social cubren la prestación económica de la incapacidad con el remplazo del salario por la no prestación del servicio y la no suspensión del contrato permite la vigencia de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que el trabajador tiene derecho en la relación de trabajo.
Fuentes:
- Artículos 51 y 53 del CST
- Articulo 2 ley 776 de 2002
- Concepto Mintrabajo 100198 del 16 de junio de 2014