Autor: Sebastián Betancourt Restrepo – Senior Legal & Tax – e-mail: [email protected]
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La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL2351 de 2020, fijó un nuevo criterio referente al procedimiento que debe agotarse antes de proceder con el despido de un trabajador bajo una de las causales de justa causa previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Realizó las siguientes apreciaciones:
Despido bajo una causal de justa causa no tiene naturaleza disciplinaria La Corte precisó que la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador alegando una de las justas causas del mencionado artículo 62 del CST no denota una naturaleza disciplinaria, razón por la cual el empleador no tiene la obligación de iniciar un proceso disciplinario laboral antes de proceder con el despido de un trabajador.
Al respecto, la Corte manifiesta:
“(…) esta Corte ha precisado de forma pacífica y reiterada que la terminación unilateral del contrato de trabajo por el empleador con base en una justa causa no tiene naturaleza disciplinaria, ni constituye una sanción, por regla general. (…) el despido por justa causa por regla general no constituye una sanción disciplinaria, salvo que en el orden interno de la empresa se le haya dado expresamente ese carácter (…)”.
No obstante, la Corte señaló en igual sentido que, en caso de que se encontrara previsto en la convención colectiva, en el contrato de trabajo o en el reglamento interno el despido como una sanción disciplinaria, debía agotarse este proceso, so pena de incurrir en una vulneración al debido proceso. Para lo cual precisa:
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“(…) como prerrequisito para que el derecho al debido proceso tenga cabida frente a una terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador, es necesario que exista un procedimiento determinado en la convención, o en el pacto colectivo, en el reglamento o en el contrato de trabajo. De lo contario, si tal procedimiento no existe, lógicamente no puede hablarse de una vulneración al debido proceso”.
Fuente: Sentencia SL2351 de 2020, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral