Autor: Laura Valderrama
Jornada laboral para el Sector de Vigilancia y Seguridad Privada
Es importante indicar en primer lugar que la jornada laboral del Sector de vigilancia que se encuentra regulada en el artículo 7 de la ley 1920 de 2018, disposición especial que regula la posibilidad de laborar tiempo extra al de la jornada legal máxima de cuarenta y ocho (48) horas.
La referida norma habilita a los vigilantes trabajar doce (12) horas diarias y sesenta (60) semanales, no obstante su jornada laboral ordinaria seguirá siendo de ocho (8) horas diarias por lo que la norma especial solo autoriza y permite trabajar cuatro (4) horas suplementarias como tiempo límite, es decir que este tiempo se deberá remunerar como tiempo extra diurno o nocturno con los respectivos recargos nocturnos ordinarios o festivos.
En este orden de ideas los trabajadores y las empresas de vigilancia y seguridad previo acuerdo por escrito entre las partes, deberán laborar (12) horas diarias, sin que este implique exceder la jornada máxima semanal de (60) horas incluyendo las (12) horas suplementarias adicionales a la jornada máxima legal, tal como se dispone el artículo 7 de la ley 1920 de 2018:
ARTÍCULO 7o. JORNADA SUPLEMENTARIA APLICABLE AL SECTOR DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.
Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias.
En los aspectos de jornada se deberá tener en cuenta la jornada máxima legal gradual que empezará regir en Colombia a partir del 15 de julio de 2023 con la ley 2101 de 2021 que pretende una reducción gradual en Colombia de (48) horas a (42) horas como jornada máxima legal en los próximos cincos años.
Finalmente, es importante destacar que los trabajadores del sector vigilancia a pesar de su mayor disponibilidad de jornada debido a importancia de la actividad desarrollada, el empleador deberá garantizar el derecho al descanso semanal y compensatorios como también los recargos ordinarios y trabajo suplementario dominical y festivo.
Fuente:
- Ley 1920 de 2018