Jornada laboral para el Sector de Vigilancia y Seguridad Privada
Referente a la jornada laboral de los trabajadores que prestan sus servicios en el Sector de vigilancia y seguridad privada, estos cuenta con una regulación propia y especial del artículo 7 de la ley 1920 de 2018, disposición especial que regula la posibilidad de laborar tiempo extra al de la jornada legal máxima semanal.
La referida normatividad habilita a los vigilantes trabajar doce (12) horas diarias y sesenta (60) semanales, no obstante su jornada laboral ordinaria seguirá siendo de ocho (8) horas diarias por lo que la norma especial solo autoriza y permite trabajar cuatro (4) horas suplementarias como tiempo límite, es decir que este tiempo se deberá remunerar como tiempo extra diurno o nocturno con los respectivos recargos nocturnos ordinarios o festivos.
En este orden de ideas los trabajadores y las empresas de vigilancia y seguridad previo acuerdo por escrito entre las partes, deberán laborar (12) horas diarias, sin que este implique exceder la jornada máxima semanal de (60) horas incluyendo las (12) horas suplementarias adicionales a la jornada máxima legal, tal como se dispone el artículo 7 de la ley 1920 de 2018:
ARTÍCULO 7o. JORNADA SUPLEMENTARIA APLICABLE AL SECTOR DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.
Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias.
En los aspectos de jornada se deberá tener en cuenta la jornada máxima legal gradual que empezó su vigencia en Colombia a partir del 15 de julio de 2023 con la ley 2101 de 2021 que pretende una reducción gradual en Colombia de (48) horas a (42) horas como jornada máxima legal en los próximos cincos años, modificándose el artículo 161 del CST.
| Implementación Gradual | Término de Vigencia | Reducción de Jornada | Jornada laboral Semanal |
| 2 año de vigencia de la ley | 15 julio 2023- 15
Julio 2024 |
1 hora | 47 horas |
| 3 año de vigencia de la ley | 15 julio 2024-
15 julio 2025 |
1 hora | 46 horas |
| 4 año de vigencia de la ley | 15 julio 2025-15
julio 2026 |
2 horas | 44 horas |
| 5 año de vigencia de la ley | 15 julio 2026 | 2 horas | 42 horas |
Los anteriores cambios aplicación de jornada máxima legal gradual a los trabajadores del sector de la vigilancia y seguridad privada, fueron ratificados por el Ministerio del trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada mediante circular conjunta de su implementación de la ley 2101 de 2021, es decir la jornada máxima legal gradual de cuarenta y siete (47) con la posibilidad de trabajo suplementario de hasta cuatro (4) horas diarias.
Conclusiones:
- Jornada ordinaria de los trabajadores del sector vigilancia y seguridad privada aplica la reducción gradual de cuarenta y siete (47) horas semanales
- Los trabajadores del sector vigilancia y seguridad privada tiene la posibilidad de desarrollar trabajo suplementario diario adicional a la jornada máxima legal hasta cuatro (4) horas diarias
Fuente:
- Ley 1920 de 2018, ley 2101 de 2021, Circular 079 de 2023 Mintrabajo