Autor: Ana María Ceballos Álvarez – Abogada Junior
El Gobierno de Colombia ha tomado una nueva medida para financiar la atención de la conmoción interior declarada en el país. En este contexto, se ha decidido aplicar el IVA (Impuesto sobre las Ventas) a los juegos de suerte y azar que operan exclusivamente a través de internet, tanto en plataformas nacionales como extranjeras.
OCH le explica los detalles clave de esta medida y cómo afecta a los operadores y jugadores de juegos de suerte y azar en línea.
¿Qué cambia con la nueva medida?
Hasta ahora, los juegos de azar en línea estaban exentos del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario. No obstante, esta exención ha sido suspendida temporalmente con el propósito de fortalecer la financiación del Estado durante la vigencia de la conmoción interior.
Adicionalmente, en el caso de los residentes en Colombia que realicen depósitos en plataformas extranjeras de juegos de azar, el IVA será aplicado de manera automática sobre dichos depósitos.
Por otra parte, las plataformas extranjeras dedicadas a este tipo de actividades estarán sujetas al mismo régimen tributario que rige para otros prestadores de servicios digitales desde el exterior, tales como las plataformas de streaming o los servicios de software en la nube.
Es importante destacar que el impuesto no se cobrará sobre las ganancias ni sobre las apuestas, sino sobre el dinero depositado en la cuenta de juego. En otras palabras, cuando un jugador realice un depósito, una parte se destinará al pago del IVA y no estará disponible para jugar.
¿Por qué se implementa esta medida sobre el depósito?
De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, todos los precios que paga un usuario/consumidor, deben incluir los impuestos correspondientes. Como en los juegos de azar en línea no existe un valor mínimo de apuesta, la forma más efectiva de aplicar el IVA es descontarlo directamente del depósito.
Si es usuario de juegos de azar en línea o representa a una plataforma operadora, es fundamental comprender el impacto de esta medida.
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Fuente:
- Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025.
- Decreto 624 de 1989
- Ley 1480 de 2011