En los proyectos de ingeniería y construcción, suelen presentarse confusiones respecto de un informe técnico y un dictamen pericial; ambos son estructurados y elaborados por un experto en el asunto, pero con propósitos y efectos jurídicos diferentes.
Tanto el informe técnico como el dictamen pericial, deben analizar a profundidad un tema técnico; ambos documentos pueden incorporar pruebas, estudios, ensayos, cálculos, conclusiones y análisis rigurosos; sin embargo, el dictamen pericial incorpora exigencias y responsabilidades que se encuentran establecidas en Colombia en el Código General del Proceso.
El informe técnico no requiere una estructura procesal, no debe ser sustentado ante un juez, y usualmente, el alcance de estos informes los determina quien lo contrata, obteniéndose a través de sus análisis y resultados, una validez técnica, más no jurídica. Es en definitiva, un instrumento valioso en la gestión de los proyectos de ingeniería y construcción, que permite en ocasiones, prevenir conflictos o diferencias entre las partes de forma extrajudicial, pero éste no reemplaza al dictamen pericial cuando se está en proceso judicial o arbitral.
El dictamen pericial es un medio de prueba cuya naturaleza es procesal, así como su estructura; el experticio debe presentar de forma clara y comprensible su objetivo, metodología, fundamentos técnicos, fuentes doctrinarias, análisis y conclusiones; su principal propósito es ilustrar en detalle al juez, sobre el aspecto técnico que se analiza, con lo cual, se pretende demostrar un hecho, su validez es técnica y jurídica; el dictamen pericial debe sustentarse por el perito en audiencia ante un juez, debiendo el perito rendir juramento para cumplir con su función de manera objetiva, imparcial e idónea.
En Colombia, el Código General del Proceso regula las características que debe tener el dictamen pericial y el perito o experto que lo efectúa; es el perito el experto en un tema específico o especializado que actúa como auxiliar temporal de la justicia, no es agente de alguna de las partes, por el contrario, sus análisis, estudios y conclusiones son independientes, imparciales y objetivas, pues es desde la práctica procesal, el fundamento con el que son tomadas decisiones judiciales con efecto para las partes que se encuentren en el proceso judicial, arbitral, administrativo u otro.
En resumen, resultan tener similitudes técnicas el informe y el dictamen, en aquellos aspectos que son analizados desde el enfoque de la ingeniería, sin embargo, el informe técnico busca informar, conceptuar o asesorar, la imparcialidad no es exigible, presenta un valor probatorio de referencia; por su parte, el dictamen pericial es un medio de prueba que se orienta en probar o demostrar hechos, se presenta en procesos judiciales, administrativos o arbitrales, es requerido por las partes del proceso, la imparcialidad es un asunto mandatorio, debe ser sustentado en audiencia ante un juez y ante la parte contraria.
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