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Ineficacia de conciliación en caso de fuero de salud- Sentencia SU-111 de 2025

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Examinaremos la sentencia SU-111 de 2025, que establece jurisprudencia sobre la ineficacia de los contratos de transacción como mecanismo para finalizar vínculos laborales con trabajadores amparados por fuero de salud. Esta decisión abre la posibilidad de que, en todos los casos, se deba solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo para proceder con la terminación del contrato laboral."

Autor: Xiomara Usma García (Abogada junior- laboral)

Ineficacia de conciliación en caso de fuero de salud

La Sentencia SU-111 de 2025, proferida por la Corte Constitucional de Colombia, marca un nuevo precedente en materia de estabilidad laboral reforzada por razones de salud. En ella, el alto tribunal abordó la validez de un acuerdo conciliatorio entre una trabajadora protegida por este fuero y su empleador, concluyendo que, pese a haberse suscrito libremente, dicho acuerdo era ineficaz por vulnerar derechos ciertos e indiscutibles. Esta decisión no solo reafirma la protección reforzada que el ordenamiento jurídico otorga a las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también introduce un posible cambio en la interpretación de los mecanismos legales para la terminación del vínculo laboral en estos casos, generando implicaciones relevantes para empleadores, trabajadores y operadores jurídicos.

 La Corte consideró que dicho acuerdo incumplía los derechos ciertos e indiscutibles de la trabajadora y mediante sentencia ordenó el reintegro de la trabajadora o, en su defecto que le fuera asegurado el pago de salarios, prestaciones y cotizaciones adeudadas.

 

Impacto jurisprudencial:

Se advierte un potencial giro jurisprudencial, en la medida en que la Corte sugiere que la estabilidad laboral reforzada por razones de salud podría impedir la terminación del vínculo laboral mediante mutuo acuerdo, sin contar con una autorización previa, presumiblemente emitida por el Ministerio del Trabajo. Esta interpretación no había sido sostenida en pronunciamientos anteriores. Adicionalmente, se impartió una orden directa al Ministerio del Trabajo para que diseñe e implemente un sistema de información y un procedimiento expedito, orientado a garantizar la emisión formal de autorizaciones en casos de despido y, eventualmente, en terminaciones bilaterales de trabajadores amparados por esta protección especial.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que se podría generar un choque de trenes, teniendo en cuenta que la Corte Susprema de Justica, en la sentencia SL1797-2024, tiene una postura contraria  en la que se abordó la validez de las conciliaciones laborales en casos de trabajadores con condiciones de salud. En ese fallo, la Corte determinó que, para que una conciliación que finaliza el contrato por mutuo acuerdo sea inválida, debe demostrarse la existencia de vicios en el consentimiento, como el error, la fuerza o el dolo, o que implique la renuncia a derechos mínimos e irrenunciables del trabajador.

 

Posturas contrarias al fallo:

La magistrada Natalia Ángel Cabo manifestó su desacuerdo con la decisión mayoritaria, señalando que convertir en regla la imposibilidad de finalizar la relación laboral por mutuo acuerdo en contextos de estabilidad laboral reforzada por salud representa una restricción desproporcionada a la autonomía individual, incluso en situaciones de vulnerabilidad.

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Miguel Polo coincidieron en que el análisis debió centrarse exclusivamente en la ineficacia del acuerdo por posibles vicios en el consentimiento, sin extender el alcance de la decisión a una exigencia general de autorización previa para toda terminación bilateral en estos casos, lo cual, a su juicio, excede el marco del caso concreto.

 

Implicaciones prácticas:

  • En lo individual, la sentencia protege a personas en situación de salud vulnerable frente a acuerdos que afecten su estabilidad.
  • Para empleadores y operadores laborales, la sentencia introduce un nuevo elemento de análisis jurídico: la necesidad de evaluar si un acuerdo que parece voluntario puede ser considerado ineficaz al considerar que vulnera una estabilidad reforzada.

 

La Sentencia SU-111 de 2025 reafirma el carácter prevalente de los derechos fundamentales en contextos de especial vulnerabilidad laboral, al declarar la ineficacia de un acuerdo conciliatorio suscrito con un trabajador amparado por estabilidad laboral reforzada por razones de salud. La decisión abre un debate jurídico relevante sobre la necesidad de contar con autorización previa del Ministerio del Trabajo para dar por terminada, incluso de manera bilateral, la relación laboral en estos casos. Si bien el fallo refuerza el enfoque garantista del orden constitucional, su implementación práctica exigirá una interpretación rigurosa y una actuación cuidadosa por parte de empleadores, operadores jurídicos y autoridades administrativas, a fin de evitar conflictos y asegurar el respeto integral de los derechos laborales.

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