Autor: Xiomara Usma García (Abogada junior- laboral)
Resolución 3461 de 2025: un nuevo marco para los Comités de Convivencia Laboral
El 1° de septiembre de 2025 se expidió la Resolución 3461 del Ministerio del Trabajo, mediante la cual se derogan las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, con el propósito de actualizar los lineamientos sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas (y dictar otras disposiciones), a través de la misma, podemos evidenciar las siguientes novedades de interés para su empresa:
Ámbito de aplicación y destinatarios
- Empleadores de los sectores público y privado.
- Trabajadores dependientes e independientes.
- Contratistas, subcontratistas.
- Estudiantes, pasantes o aprendices en entorno laboral.
- Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en lo que les corresponda en materia de prevención y atención.
Es decir: la protección frente al acoso no se limita a relaciones salariales clásicas, sino que se extiende también a otras formas de vinculación laboral.
Conformación del Comité de Convivencia Laboral
Uno de los cambios más relevantes está en la estructura del comité, que ahora varía según el número de trabajadores:
| Menos de 5 trabajadores | 1 representante del empleador + 1 representante de los trabajadores |
| Entre 5 y 20 trabajadores | 1 representante del empleador + 1 de los trabajadores, con sus respectivos suplentes |
| Más de 20 trabajadores | 2 representantes del empleador + 2 representantes de los trabajadores, con suplentes |
La norma permite que, si la empresa tiene varios centros de trabajo, se creen comités locales respetando la organización interna, pero sin desconocer la unidad del proceso organizativo.
Se establecen competencias deseables para quienes integren el comité: imparcialidad, confidencialidad, comunicación asertiva, tolerancia, reserva, ética, liderazgo y habilidades para resolución de conflictos.
Un punto notable: en los casos de acoso sexual o violencia por razón de género, el Comité no será competente para su trámite conciliatorio, pues estas conductas no admiten conciliación. En esos casos debe intervenir la alta dirección de la empresa o el área de recursos humanos para plantear procedimientos específicos de atención, prevención y protección.
Adicional a lo anterior, los comités de convivencia laboral se tendrán que reunir por lo menos una (1) vez al mes, cambiado la frecuencia de dichas reuniones.
Procedimiento preventivo: tiempos, fases y reglas
La nueva resolución fija un procedimiento interno de queja para situaciones que podrían configurarse como acoso laboral.
- 1.Recepción y trámite de la queja: la queja debe presentarse por escrito, describiendo los hechos y aportando las pruebas pertinentes.
- 2. Investigación interna con confidencialidad: se escucha a las partes de manera individual y se analiza el caso en forma reservada.
- 3. Fomento del diálogo y concertación: se busca que las partes acuerden compromisos y planes de mejora que promuevan la convivencia laboral.
- 4. Plazo máximo: el procedimiento preventivo no puede extenderse por más de 65 días calendario desde la recepción formal de la queja.
- 5. Si no hay acuerdo:
- En entidades públicas, el comité debe remitir la queja a la Procuraduría o Personerías según jurisdicción.
- En el sector privado, el comité informa a la alta dirección, cierra el caso, y el trabajador puede acudir al inspector de trabajo o al juez competente.
- 6. Recomendaciones y seguimiento: el comité debe remitir recomendaciones a la dirección de la empresa y realizar seguimiento mensual de su ejecución.
También se prevé que el comité tenga un presidente y un secretario (elegidos entre los integrantes), con funciones claras: convocar reuniones, tramitar quejas, manejar actas, custodiar documentación, garantizar confidencialidad, proponer recomendaciones.
Vigencia y disposiciones finales
La norma rige desde su publicación oficial y deroga expresamente las Resoluciones 652 y 1356 de 2012.
Es importante que las organizaciones revisen sus reglamentos internos, manuales de convivencia laboral, procedimientos de queja, estructura de sus comités, así como capacitar al personal para adecuarse a este nuevo marco normativo.