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Impuesto sobre las Ventas de Activos Intangibles

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Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Explora los aspectos tributarios de la propiedad intelectual en Colombia, enfocándose en el impacto del IVA sobre la comercialización de activos intangibles de propiedad industrial.

Autor: Ana María Ceballos Álvarez – Abogada Junior

 

¿En qué casos debo pagar IVA por mis activos intangibles?

El literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, nos dice que estarán gravados con el impuesto sobre las ventas – IVA -, la “venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial”. Para entender el alcance de dicho gravamen es necesario desglosar los aspectos a continuación.

 

1. Desglosando la ley

Los activos intangibles son bienes inmateriales que no tienen presencia física, pero poseen un valor económico significativo para las empresas. Estos activos pueden incluir conocimientos científicos o tecnológicos, diseños e implementación de nuevos procesos o sistemas, licencias o concesiones, propiedad intelectual, conocimientos comerciales o marcas, entre otros (NIC 38).

La propiedad intelectual son formas de activos intangibles que, de acuerdo con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a todas las creaciones del intelecto humano y se pueden dividir esencialmente en dos ramas, la propiedad industrial como las creaciones intelectuales que tienen una aplicación industrial (marcas, patentes, diseños industriales, etc.) y, los derechos de autor y conexos como las creaciones intelectuales que apelan al sentido estético, que en principio no tienen aplicación industrial (obras artísticas, literarias, musicales, etc.).

Aunque el Oficio 5840 de 2017 de la DIAN permite interpretar que el literal b del artículo 420 del Estatuto Tributario no se limita exclusivamente a los activos intangibles regulados por la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, el Estatuto Tributario no establece dicha distinción y para el contribuyente solo será vinculante la ley (art. 131, Ley 2010 de 2019).

 

2. Cuestiones problemáticas

Ahora bien, la presencia de activos intangibles de propiedad intelectual en las empresas asegura ventajas competitivas, genera flujos de ingresos, atrae inversores, socios y pueden o no suponer la negociación sobre los derechos de dichos activos.

En estos casos, para la propiedad intelectual, es claro que la cesión implica la transferencia total o parcial de la propiedad del activo a un nuevo titular, mientras que la licencia, permite su uso bajo ciertas condiciones.

Por su parte, el Estatuto Tributario, en el literal a) del artículo 421, incluye específicamente los activos intangibles dentro de la venta, mientras que el Concepto Unificado de la DIAN sobre el IVA, al referirse a la cesión, la ubica tanto en las prestaciones de hacer como en las de dar, lo que puede abarcar un licenciamiento o la transferencia de dominio. No obstante, cabe destacar que en el literal b) del artículo 240, se menciona «venta o cesión» de manera disyuntiva, sin especificar bajo qué título se realiza la enajenación.

 

3. Destinación de la propiedad intelectual

El parágrafo 1 del artículo 420 del Estatuto Tributario, indica que el impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones que contempla la ley. En materia contable y tributaria, los activos intangibles pueden ser medidos y definidos de muchas formas, dependiendo de su destinación en las empresas.

Al respecto, los activos físicos o tangibles de la empresa se suelen clasificar en activos fijos y movibles. Los activos movibles son aquellos que están destinados para venderse, mientras los activos fijos no, pero son usados para ser explotados por la empresa.

En ese sentido, si la explotación de activos intangibles de propiedad industrial no hace parte del giro ordinario de los negocios de la empresa, no se encuentran gravados por el impuesto sobre las ventas.

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Fuentes:

  • Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario.
  • Oficio 5840 de 2017 DIAN.
  • Oficio 7073 de 2017 DIAN.
  • Concepto Unificado del IVA del 2003.

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