El perito es aquella persona idónea y versada en un tema específico; el experto debe contar con el soporte jurídico y académico que acredite su idoneidad, en la actualidad, lo logra, con los títulos otorgados por instituciones educativas autorizadas, titulaciones que además son requisito en varias profesiones para el ejercicio de ciertas actividades o para poder emitir conceptos en la respectiva ciencia, profesión, arte u oficio, tal como lo dispone el artículo 226, inciso 4 del Código General del Proceso.
Los títulos o los soportes que acreditan que una persona es experta en una ciencia, profesión, arte u oficio no solo confirman formalmente que la persona tiene los conocimientos, también brinda cierta confianza a los sujetos procesales de que el resultado será producto del saber, y no de un mero capricho u opinión sin fundamento técnico; no siempre los títulos obtenidos por el experto prueban su conocimiento, por ello la ley también exige prestigio y experiencia.
La experiencia, al igual que los títulos, logra afianzar la confianza en el perito, puesto que con razón las personas tienden a confiar mucho más en aquellos expertos que tienen una trayectoria reconocida y avalada por la academia, los colegas y/o la sociedad; en el más de las veces, a mayor experiencia, mayores son las posibilidades de acierto, si además se tiene recorrido académico o investigativo.
En caso de ponderación entre dos opiniones de diferentes peritos, los títulos y la experiencia, son fundamentos objetivos que además de estar reconocidos por la ley, pueden servir al juzgador para apreciar y aceptar determinado dictamen pericial, cuando se encuentra en pugna con otro; toda vez que los dos pueden ser imparciales, independientes y objetivos, pero pueden ser incompatibles por las posiciones doctrinales, los métodos o exámenes, o las diferencias entre la rigurosidad científico técnica de uno y otro.
Fuente: “Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja). Comprar aquí.