El perito técnico en aspectos de ingeniería y construcción, en el ejercicio de sus funciones puede incurrir en responsabilidad civil e incluso penal, al margen de la responsabilidad disciplinaria que adquiere en cada caso concreto, en Colombia el perito es tratado por la ley como un “auxiliar temporal de la justicia”, desde el campo de acción que desde su especialidad u opinión profesional emite afirmaciones y es llamado a rendir un dictamen, experticia que no es más que una serie de conclusiones o respuestas a requerimientos que se le hacen en el marco de un proceso.
En el ordenamiento jurídico colombiano, el perito se ubica dentro de la categoría de los “auxiliares de la justicia”, sobre los cuales se ha dispuesto en el inciso 1, artículo 47 del Código General del Proceso, lo siguiente:
“Naturaleza de los cargos. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso”.
El dictamen pericial proporciona en un proceso judicial diversos conocimientos en un área determinada, siendo así un instrumento que le permite al juez emitir una decisión y dictar una sentencia en determinado proceso judicial, es por eso que el perito tiene responsabilidades civiles, ya que su diagnóstico, concepto o dictamen es objeto de investigación y también implica que ejerza su función a cabalidad como auxiliares de la justicia, cumpliendo con sus principios de idoneidad e imparcialidad de acuerdo con el Código General del Proceso.
Si el perito usa de manera sesgada la información para favorecer a la parte que lo contrató o para beneficio propio, esto conllevaría consecuencias legales a terceros que se ven perjudicados con su dictamen, es decir, el juez toma decisiones que pueden sobrellevar a consecuencias como la privación de la libertad, embargos, pagos de multas e indemnizaciones.
En caso de que el perito, por la falta de diligencia en la realización de su dictamen, emita un diagnóstico alejado de la realidad, se toma como negligencia en la apreciación de los hechos y esto puede traerle consecuencias de responsabilidad civil en su contra.
Nuestra Firma actúa siempre con estricto apego a los principios de idoneidad profesional, imparcialidad y objetividad, garantizando que cada dictamen se elabora conforme con los estándares metodológicos y éticos aplicables en áreas de la ingeniería y la construcción.
En este sentido, el perito designado desarrolla su labor con base en la información disponible, las buenas prácticas del ámbito pericial y su criterio técnico especializado, desde OCH con la experiencia en cientos de dictámenes y reclamaciones, formulamos de manera independiente y emitimos informes periciales que, califiquen su idoneidad, permitiendo garantizar la calidad, precisión, claridad y el enfoque dirigido a dar respuestas concisas y claves a la solución del conflicto, si está interesado en conocer más al respecto, o si está considerado formular alguna reclamación sobre alguna circunstancia que se le esté presentando, no dude en contactarnos.