Autor: Laura María Cano – Labor Law Manager – e-mail: laura.cano@ochgroup.co
La definición de la situación militar para el trabajo, expresado en el artículo 42 de la ley 1861 de 2017 dispone obligaciones generales a los ciudadanos de presentación de la tarjeta militar de reservista para el ejercicio de cargos públicos y privados y celebración de contratos de prestación de servicios en el sector público. No obstante, la misma normatividad ha dispuesto unos beneficios para las personas declarado NO APTO, EXENTO o MAYOR de veinte (24) años, que teniendo la obligación de presentar la tarjeta militar no deberá hacerlo, si está en calidad de aspirante o está ocupando un empleo u ocupación en las empresas del Sector Público y Privado.
Beneficios acreditación de la situación militar en el Trabajo:
La ley 1861 dispone las siguientes garantías a los Ciudadanos aspirantes a procesos de contratación laboral, los cuales son las siguientes:
- Acceso al empleo y/o ocupación sin la presentación de la tarjeta militar a ciudadanos no APTOS, EXENTOS o MAYORES de veinte y cuatro (24) años de edad y que su estado se encuentra en estado de LIQUIDACIÓN.
- Término de un plazo de dieciocho (18) meses para definir la situación militar contados desde la vinculación laboral más reciente.
- La emisión de certificación provisional en línea, por una sola vez que acredita el estado de trámite de la definición de la libreta militar
- Consulta por la empresa responsable del proceso de contratación laboral, la validación de la situación militar del ciudadano aspirante al cargo con la finalidad de validación del beneficio legal.
Como observamos, la normatividad llega en nuestro ordenamiento jurídico cuatro (4) años vigencia, no obstante, ha tenido poca aplicación práctica y de cumplimiento en los diversos sectores de contratación, razón por la cual ha conllevado recientemente a la Autoridad Administrativa del Trabajo Mintrabajo, mediante reciente Circular 039 del 13 de julio de 2021 reitera la prohibición legal de exigencia de tarjeta militar para el acceso al empleo.
Esto indica que los jóvenes no aptos, exentos y mayores de veinte y cuatro (24) años son beneficiarios de acreditación especial de la situación militar para el trabajo en un término de dieciocho (18) meses y los términos de demora no será imputables al trabajador, no obstante, mientras resulta el trámite definición de la libreta militar, el aspirante o trabajador tendrá derecho a tramitar la correspondiente certificación provisional ante la autoridad reclutamiento.
Fuente: Ley 1861 de 2017, Circular 039 del 2021 Ministerio del Trabajo.