Autor: Laura Valderrama
Jornada laboral y reducción gradual semanal
La definición de la jornada de trabajo en Colombia, podemos identificar como el tiempo que el trabajador esta el servicio del empleador y que prevalece la autonomía de voluntades entre las partes de la relación de trabajo pactan de común acuerdo y a falta de convenio, se dispone la aplicación de la jornada máxima legal.
Al respecto nuestra legislación laboral regula un máximo de jornada laboral, actualmente de ocho (8) horas diarias, y cuarenta y ocho (48) horas semanales, sujeto próximamente a reducción gradual en los próximos años a cuarenta y dos (42) horas semanales con la modificación normativa de la ley 2101 de 2021 así:
| Implementación Gradual | Término de Vigencia | Reducción de Jornada | Jornada laboral Semanal |
| 2 año de vigencia | 16 julio 2023- 15
Julio 2024 |
1hora | 47 horas |
| 3 año de vigencia | 16 julio 2024-
15 julio 2025 |
1 hora | 46 horas |
| 4 año de vigencia | 16 julio 2025-15
julio 2026 |
2 horas | 44 horas |
| 5 año de vigencia | 16 julio 2026 | 2 horas | 42 horas |
Trabajo Suplementario o de Horas Extras
Según el articulo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo suplementario o de hora extras se define “El que excede de la jornada ordinaria y en todo caso aquel que excede la jornada máxima legal atendiendo la aplicación de la reducción gradual, y puede configurarse así:
- Trabajo extra Diurno: El trabajo extra diurno se remunera actualmente con un recargo de veinte cinco por ciento (25) % sobre el valor del trabajo diurno y este es objeto de aplicación en el trabajo diurno comprendido entre las seis horas (6:00) y las veintiuna horas (21:00) horas según dispone el articulo 168 del Código Sustantivo del trabajo, ley 1846 de 2017.
- Trabajo extra Nocturno: El trabajo extra nocturno, se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajador ordinario, de acuerdo al articulo 168 del Código Sustantivo del trabajo, los recargos son exclusivos, es decir son independientes y no son acumulables con otro tipo de recargos. Se aplica en el tiempo comprendido de trabajo nocturno desde las veintiuna horas (9:00pm) y las seis (6:00am).
Trabajo Dominical y Festivo
El articulo 179 del Código Sustantivo del trabajo expresa la remuneración del trabajo dominical y festivo en los siguientes términos:
- El trabajo dominical y festivo se remunera con un recargo del setenta y cinco (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
- Si con el domingo coincide otro día descanso, solo tendrá derecho al recargo indicando anteriormente del (75%)
- Exceptuado de la jornada de treinta y seis (36) horas
El Trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido con todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado
Se comprende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador trabaja más de tres o más domingos durante el mes calendario
- Horas extras en festivos o dominicales. Por trabajar en dominical o en festivo después de las primeras ocho (8) horas, se genera pago de horas extras y se remunera de la siguiente manera: el trabajo extra diurno, se remunera con el 25% sobre el valor del salario dominical y con el 75% sobre el valor del salario dominical, el trabajo extra nocturno con el 75% sobre el valor del salario dominical y con el 75% del valor del salario dominical.
Fórmulas de liquidación de novedades laborales de horas extras y trabajado suplementario:
| NOVEDAD | Factor | Formula |
| Hora Extra Diurna HED | 1.25 | Sueldo Básico x 1.25 x N.horas
240 |
| Hora Extra Nocturna HEN | 1.75 | Sueldo Básico x 1.75 x N. horas
240 |
| Hora Ordinaria Nocturna o Recargo Nocturno | 0.35 | Sueldo Básico x 0.35 x N horas
240 |
| Hora Extra Diurna Dominical o Festiva HEDD/F | (1.75+0.25) Factor 2 | Sueldo Básico x 2 x N horas
240 * modificada ley 789 Dic/27/2002 |
| Hora Extra Nocturna Dominical o Festiva HEND/F
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(1.75+0.75) Factor 2.5 | Sueldo Básico x 2.5 x N horas
240 * modificada ley 789 Dic/27/2002 |
| Ordinaria o de Recargo Nocturno Dominical o festivo RND/F | (1.75+0.35) Factor 2.10 | Sueldo Básico x 2.10 x N horas RND/F
240 * modificada ley 789 Dic/27/2002 |
| Hora Ordinaria Diurna Dominical o Festivo | Factor 1.75 | Sueldo Básico x 1.75 x N horas laboradas
240 |
| Dominical Ocasional: cuando se labora hasta dos dominicales en el mes.
Dominical Habitual: cuando se labora tres o más dominicales en el mes. Jornada de reducción gradual: Se debe observar el cronograma de reducción gradual de la ley 2101 de 2021, el cual modifica el total de las horas de destinación semanal sin afectación de la base del sueldo básico pactado entre el empleador y trabajador. |
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Trámite previo de autorización de Horas extras y/ o trabajo Suplementario Ministerio del trabajo
En el marco de la regulación laboral actual y el respeto del principio de la dignidad humana del articulo 53 de la Constitución Política y atendiendo a lo dispuesto del articulo 1 del Decreto 995 de 1968 integrado por el Decreto reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, se dispone la prohibición de pactar dentro de la relación de trabajo excepciones a la jornada, a menos que la empresa cuente con la autorización especial de la autoridad administrativa laboral Ministerio del trabajo.
Atendiendo al procedimiento de permiso de horas extras solicitada al Ministerio del trabajo, su competencia de revisión y aprobación de horas esta ligada al inspector de trabajo y Seguridad social quien se encarga de la verificación del cumplimiento de los parámetros legales, se emitirá autorización de trabajo suplementario para horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, que no puede exceder dos (2) horas diarias y doce (12) semanales, cuando la jornada laboral se amplie a diez (10) horas diarias no se podrá en el mismo día laborar horas extras. (Art. 22 ley 50 de 1990)
Obligaciones especiales del empleador en las horas Extras o trabajo suplementario:
Al respecto podemos destacar las siguientes obligaciones a tener en cuenta:
- Dar cumplimiento de los limites fijados en la resolución de horas extras de dos (2) horas diarias adicionales a la jornada máxima legal atendiéndose la reducción gradual de la ley 2101 de 2021, no exceder las doce (12) horas semanales, cuando la jornada diaria se amplie por acuerdo entre las partes a las diez (10) horas no se podrá el mismo día laboral horas extras.
- Llevar registro diario de trabajo suplementario por trabajador en el que se especifique nombre, edad, sexo, actividad, numero horas laboradas de acuerdo al trabajo diurno o nocturno, dominical o festivo y la liquidación correspondiente a la normatividad laboral.
- Cumplir con la vigencia de dos (2) años autorización para trabajador tiempo suplementario.
- Solicitar previamente al Ministerio del trabajo en la Direccion territorial del Ministerio del trabajo del domicilio principal de la empresa, previo al vencimiento la autorización de trabajo de tiempo suplementario dependiendo las necesidades de la empresa y cargos que aplicarían y análisis del impacto de horas extras en la salud y seguridad en el trabajo.
- Cuando se realice la solicitud de trabajo suplementario de hora extras, la empresa debe fijar en todos los lugares o establecimiento de trabajo la solicitud de horas extras hasta que se decida por el Ministerio del trabajo.
- Dar traslado a la(s) organización(es) sindical (es) de la solicitud de horas extras y todas las actuaciones administrativas.
- Concedida o negada la autorización de hora extras la empresa debe publicar en los lugares de trabajo
- Incluir la resolución de horas extras en el reglamento interno de trabajo en el respectivo capitulo de horas extras y jornada de trabajo.
- Consorcios y uniones temporales deberán adelantar autorización de horas extras cuando hayan contratado directamente al personal.
Exclusiones de la Jornada máxima legal:
El articulo 162 del CST dispone:
- Los cargos de dirección, confianza y manejo
- Los trabajadores domésticos internos con límite de jornada de diez (10) horas diarias.
- Las labores discontinuas intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan en el lugar de trabajo
- Las autorizaciones del Ministerio del trabajo para cargos habilitados para horas extras
- Las Cooperativas y precoperativas de trabajo no se les expide autorización
- El personal de seguridad privada y vigilancia, aplicable la ley 1920 de 2018, la cual permite 8 horas diarias y cuatro horas extras diarias para un total de doce (12) horas previamente pactadas
De acuerdo a lo anterior, observamos todos los aspectos normativos a tener en cuenta en la aplicación practica previa y en la ejecución por parte de la empresa y los trabajadores en cuanto al trabajo suplementario y su integración progresiva según lo dispone la ley 2101 de 2021 de reducción gradual y su aplicación de resolución de horas extras.
En OCH GROUP, somos aliados expertos en asesoría y consultoría a compañías a tener en cuenta en materia laboral de alcance y aplicación de horas extras.
Fuentes:
- Artículos 159 y 162 del Código Sustantivo del trabajo
- Artículo 2.2.1.2.1.1 Decreto 1072 de 2015
- Ley 2101 de 2021