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Historia clínica como prueba de estado de debilidad manifiesta para hacerse acreedor de la estabilidad ocupacional reforzada

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Por medio del presente se hace un análisis a la sentencia SL2610-2022 de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se establece la validez de la historia clínica del trabajador como prueba de su condición de debilidad manifiesta, siendo esta una condición necesaria para que se configure una estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud.

Autor: Susana Correa Acebedo- Semi Senior Legal Services Lawyer – susana.correa@ochgroup.co

 

La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional ha creado como consecuencia de los derechos constitucionales y la norma laboral, el derecho a la ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA, el cual se define según dicha jurisprudencia como:

Una garantía de no ser despedido sin la autorización de la respectiva autoridad ,de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. La estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad. La violación a la estabilidad ocupacional reforzada debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, interpretado conforme a la Constitución, incluso en el contexto de una relación contractual de prestación de servicios, cuyo contratista sea una persona que no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.

Así, como se puede observar, para poder ser sujeto de esta protección especial no basta con que el trabajador tenga una condición de salud especial, sino que deberá demostrar que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta que impida o dificulte el normal desarrollo de sus labores como consecuencia de estas.

Entonces, en este caso nos debemos preguntar que medios de prueba sirven para acreditar dicha debilidad manifiesta, y es sobre esto que se ha pronunciado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera:

Ahora bien, exigir la calificación de la pérdida de la capacidad laboral para el momento de la terminación de la relación laboral no es un capricho, esto obedece a que la protección por estabilidad laboral reforzada por razones de salud, estatuida por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, requiere que el trabajador se encuentre en situación de discapacidad, al tiempo que ello implica soportar un nivel de limitación en el desempeño laboral, necesario para establecer la relación directa con el acto discriminatorio que originó el despido.

 

Es por ello que para conocer ese nivel de disminución en el desempeño laboral, por razones de salud, no basta que aparezca en la historia clínica el soporte de las patologías y secuelas que padece un trabajador, porque la situación de discapacidad en que se encuentra el trabajador no depende de los hallazgos que estén registrados en el historial médico, sino de la limitación que ellos produzcan en el trabajador para desempeñar una labor y, precisamente, esa limitación no es posible establecerla sino a través de una evaluación de carácter técnico, donde se valore el estado real del trabajador desde el punto de vista médico y ocupacional. (…)

(…) no obstante, como se indica en el precedente jurisprudencial, ello no impide considerar que el trabajador cuente con un grado de limitación que active la protección contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, si de las probanzas adosadas al juicio puede advertirse alguna circunstancia que acredite el grave estado de salud o la severidad de la lesión que mengue o limite el desarrollo de su actividad laboral.(…)

 

Se concluye entonces que no basta con los hallazgos de la historia clínica, y el trabajador deberá probar que su estado de salud es lo suficientemente delicado para prevenir el normal desarrollo de sus actividades.

 

Fuentes:

  • Código Sustantivo del Trabajo
  • Sentencia CSJ SL2610-2022
  • Sentencia CC SU-049 de 2017

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