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Hechos posteriores al cierre – NIA 560

OCH Blog NIA560

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Los estados financieros de fin de ejercicio componen un informe relevante y útil para los stakeholders e interesados en conocer la realidad económica y financiera de una empresa; a su vez, el informe del auditor debe ostentar una seguridad razonable de que la información financiera revelada esté libre de incorrecciones materiales. Sin embargo, entre la fecha de corte de los estados financieros y la fecha del informe del auditor, pueden ocurrir eventos que por su naturaleza impacten las cifras plasmadas previamente, por lo que dichos eventos deben ser considerados por el auditor dentro de su informe.

Autor: Yovan Alfredo Saavedra Cabrejo

 

De acuerdo con la NIA 560, Los estados financieros se pueden ver afectados por determinados hechos que ocurran con posterioridad a la fecha de los estados financieros. Muchos marcos de información financiera se refieren específicamente a tales hechos. Dichos marcos de información financiera suelen identificar dos tipos de hechos:

 

  • aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros; y
  • aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros

 

(…) Los objetivos del auditor son: a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable; y b) reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.

 

De acuerdo con las responsabilidades del auditor respecto a la validación de los hechos posteriores, se deben efectuar procedimientos de auditoría adecuados y dispuestos por la norma para garantizar que los hechos posteriores; en caso de existir, tengan el tratamiento correspondiente y estén considerados dentro del informe del auditor.

 

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