Autor: Laura Maria Valderrama Cano – Labor Law Manager OCH
La Corte Suprema de justicia, Sala laboral mediante SL890 de 2021 tuvo un análisis principal de la sentencia en relación con los efectos jurídicos que se derivan de un reintegro laboral por vía judicial, teniendo presente la jurisprudencia que tal orden conlleva para todos los efectos legales, que la relación de trabajo no culminó ni se interrumpe, entendiéndose que el trabajador presto los servicios y la relación de trabajo se mantiene vigente.
En este orden de ideas, la ineficacia de la terminación del vinculo de trabajo genera como efecto el reintegro del trabajo al cargo que venia desarrollando o similar y que dicho acto es ilegal por cuanto no produce consecuencias legales y le otorga al trabajador la conservación de condiciones laborales.
La postura de la jurisprudencia laboral ha determinado en estos casos la obligación de pago de salarios, prestaciones sociales, a pesar de no haber prestado el servicio. Y en cuanto si el tipo de empleo desarrollado por el trabajador despedido implicaba una labor de alto riesgo, el tratamiento para estos trabajadores no puede ser la misma con el pago de salarios, y las obligaciones especiales de pago de seguridad social en régimen especial de pensión de alto riesgo, dada la importancia según la corte de consolidar su situación pensional y no podrá existir detrimento al derecho fundamental de la seguridad social.
En este orden de ideas, si el juez declara el reintegro como consecuencia a la declaratoria de nulidad o ineficacia de un terminación ilegal de una relación de trabajo, generara la consecuencia de despido no valido en el ordenamiento jurídico laboral conduce al restablecimiento de los derechos laborales e impone en materia jurisprudencial en cuanto al periodo que el trabajador se encuentra cesante, una vez dado el reintegro tendrá unos efectos a la no solución de continuidad del vinculo laboral y de forma especial para los trabajadores de alto riesgo que contara con la garantía de cotización especial de pensión de alto riesgo.
Fuente:
- SL SL890 de 2021