Autor: Gabriel Tosse Abogado Jr.
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Introducción al caso
La disputa comenzó cuando la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (COTELCO) reprodujo, modificó y comunicó públicamente la obra fotográfica titulada ‘Fotografía Panorámica de Bogotá’ sin autorización del autor y sin nombrar al mismo. El titular de los derechos de autor, alegó una infracción de sus derechos morales y patrimoniales, donde se remitió el caso al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitando la interpretación del literal h) del artículo 22 de la Decisión 351, norma que aborda las excepciones a los derechos de autor cuando las obras están situadas permanentemente en un lugar abierto al público.
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Desarrollo del Proceso
El titular de los derechos de autor se defendió argumentando que la accesibilidad pública de su obra no debería justificar su uso no autorizado. Por lo tanto, la consulta giró en torno a si la exposición permanente de una obra fotográfica en un espacio público podría limitar los derechos del autor sobre su reproducción y difusión.
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Figuras jurídicas en la sentencia
Para entender mejor la sentencia, es esencial desglosar las figuras jurídicas clave del caso, así:
- Excepción de uso público
La excepción de uso público permite que ciertas obras, cuando están situadas en un espacio público, puedan ser reproducidas sin infringir los derechos de autor. Sin embargo, esta excepción no es absoluta y debe ser interpretada cuidadosamente para no perjudicar los derechos del creador en cada caso concreto.
- Derechos morales y patrimoniales
Los derechos morales protegen la integridad de la obra y el derecho del autor a ser reconocido como tal. Los derechos patrimoniales, por su parte, garantizan al autor la exclusividad en la explotación de su obra. Ambos tipos de derechos son fundamentales y deben ser respetados, incluso en contextos de acceso público.
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Análisis de la sentencia
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina subrayó que, aunque la obra esté en un lugar público, los derechos de autor del titular deben ser respetados. La excepción del literal h) del artículo 22 debe interpretarse de manera que no comprometa los derechos morales y patrimoniales del autor. Esto significa que la accesibilidad pública de una obra no exime a terceros de obtener autorización para su reproducción o difusión.
Precisó que «la utilización lucrativa de la imagen que exponga como elemento central y principal a la obra situada en un lugar público es un indicio de afectación a la normal explotación de dicha obra«. Asimismo, señaló que «la fotografía de un monumento (obra escultórica) tomada por un turista, su reproducción y su publicación en redes sociales no constituiría una infracción a los derechos de autor, ya que no se realiza con ánimo de lucro. Por el contrario, sí podría constituir una infracción si esta persona capturara una fotografía cuyo contenido principal fuera la imagen de una escultura situada en un espacio público y comenzara a utilizarla comercialmente en la venta de mercancías«.
- Decisión final
El Tribunal concluyó que los derechos del autor sobre su obra fotográfica deben ser protegidos, incluso cuando la obra está expuesta en un espacio público, reforzando la interpretación restrictiva de la ley y la necesidad de respetar los derechos de autor en todas las circunstancias.
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Conclusión
De la decisión del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el caso de la «Fotografía Panorámica de Bogotá» se pueden destacar que habrá lugar a una infracción cuando (1) se retrata de manera central una obra en espacio público y (2) que se use con fines lucrativos. En consecuencia, la excepción prevista en el literal 1) del artículo 22 de la Decisión 351 operará siempre que no atente contra la normal explotación de las obras retratadas ni afectaste los legítimos intereses de su titular, lo cual deberá ser analizado por la autoridad competente en cada caso concreto.
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