Autor: Daniel Esteban Ramirez – Asistente Legal
La emisión de títulos accionarios físicos en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1258 de 2008 y el Código de Comercio. Estos incluyen la firma del representante legal y el secretario de la sociedad, y datos generales como la denominación social, domicilio, cantidad y características de las acciones emitidas, además de constar los derechos asociados a las acciones emitidas al dorso de los títulos. Las acciones pueden ser de diversas clases (privilegiadas o con dividendo fijo anual), y su emisión debe realizarse conforme a las formalidades legales para garantizar su validez y oponibilidad frente a terceros.
El interrogante sobre la validez de una firma digital impresa en un título accionario físico en Colombia ha generado debate e incertidumbre, ante lo cual la Superintendencia de Sociedades en Oficio 220-303116, emite su concepto frente a este tema de manera específica, desglosando los lineamientos para que esta pueda darse de manera valida o no, indicando frente a la pregunta «¿Es válido que los títulos accionarios físicos contengan una firma digital impresa?» lo siguientes:
La legislación colombiana no es explícita sobre la validez de esta práctica.
Ni el Código de Comercio ni la Ley 527 de 1999, que regula los mensajes de datos y las firmas digitales, se pronuncian directamente sobre este tema, sin embargo, se observa una inclinación hacia la digitalización total del proceso, promoviendo la emisión de títulos electrónicos con firmas digitales en lugar de la impresión de firmas digitales en títulos físicos. Si bien la ley no menciona específicamente la emisión de acciones, sí establece requisitos para la validez de los mensajes de datos, los cuales, según la Superintendencia, se cumplen mejor en un entorno completamente digital.
En ese orden de ideas, según la Ley 527 de 1999, para poder realizar la emisión de las acciones de manera electrónica, se debe asegurar ciertos aspectos con objeto probatorio y con el fin de proteger los derechos adquiridos por los titulares de las acciones, como son: 1. La integridad de la información 2. Que la información pueda ser consultada posteriormente 3. Trazabilidad en el caso de los endosos 4. Distinción del origen y del destino 5. La firma de quien expide el título y la firma del destinatario. Lo anterior, encuentra soporte en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la ley en mención
La falta de claridad en la legislación colombiana genera incertidumbre para las empresas que buscan adoptar la tecnología en la emisión de títulos accionarios. Si bien la impresión de una firma digital en un título físico podría parecer una solución intermedia, la Superintendencia no la avala explícitamente, lo que plantea dudas sobre su validez legal, por tal motivo, se recomienda que la sociedad opte por emitir títulos físicos con firma manuscrita o títulos electrónicos con firma digital, asegurándose de cumplir con los requisitos ley.
En conclusión, la validez de una firma digital impresa en un título accionario físico en Colombia es un tema que crece de claridad por parte del legislador, por lo que se requiere de un análisis de la norma, y la situación fáctica en particular para llegar a un claro concepto frente al título que se quiera analizar. Se recomienda a las empresas que consulten con un abogado especialista en derecho societario para obtener una asesoría precisa y tomar decisiones informadas sobre la emisión de sus títulos accionarios.
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Fuentes:
- OFICIO 220-303116 DE 29 DE OCTUBRE DE 2024
- Articulo 401 del Código de Comercio.
- Articulo 10 Ley 1258 de 2008.
- Artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 527 de 1999