Autor: Susana Correa Acebedo – Semi Senior Legal Services – susana.correa@ochgroup.co
¿En Colombia está permitida la firma digital en los contratos de trabajo?
El decreto 526 de 2021 expedido por el Ministerio del trabajo establece que el contrato de trabajo podrá ser válidamente firmado de manera electrónica o digital por cualquiera de las partes involucradas en el mismo, o por ambas partes, siempre y cuando la firma cumpla con las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico colombiano para estas, dentro de los cuales se encuentra:
- Debe permitir identificar al iniciador de un mensaje de datos
- Debe servir para indicar que el contenido cuenta con su aprobación.
- Debe ser confiable y apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
¿Cuál es la diferencia entre la firma electrónica y la digital?
- La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico.
- La firma digital es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos.
¿ Quién debe proveer los medios para el uso de firma electrónica/ digital?
El empleador que opte por este tipo de firma deberá proveer los medios al trabajador, ya sea mediante desarrollos tecnológicos propios o contratados por terceros. No puede ser esto una barrera para el acceso al empleo.
Adicional a ello, los empleadores deberán garantizar la gestión documental digital de los contratos de trabajo firmados electrónica o digitalmente protegiendo su autenticidad, integridad y disponibilidad tanto para el trabajador como para las autoridades que eventualmente los lleguen a requerir.
¿Cuales son reglas para el uso de la firma electrónica/ digital en el contrato de trabajo?
- La vigencia de la firma corresponderá a la vigencia del contrato y sus adiciones y/o modificaciones en caso de que se suscriba alguna entre las partes.
- El empleador asumirá cualquier costo asociado a la firma electrónica/ digital.
- El uso será exclusivo para la relación laboral entre las partes, sin que al finalizar la mismas el contrato y/o sus adiciones o modificaciones pierdan validez.
- Se deberá cumplir con lo establecido en la ley de tratamiento de datos personales.
¿Se adicionó algún requisito para que el contrato de trabajo nazca a la vida jurídica?
El contrato de trabajo no modifica sus requisitos para nacer a la vida jurídica y deberá cumplir con todos los establecidos en el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, dentro de los cuales se establece que el mismo debe contener:la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
Fuente:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=163291
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0527_1999.html