Autor: Daniel Diosa Martínez – Legal & Tax Manager
| La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se pronunció, mediante doctrina oficial (Oficio Nº 911 [905422] del 15 de julio de 2022) acerca de los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de factura de venta.
¿Qué establece la normatividad vigente respecto de la obligación de emitir mensaje electrónico de recibido a la factura de venta?
“En relación con este asunto, es preciso señalar que los incisos décimo y undécimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, respecto a los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios disponen:
“(…) Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, (…). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo.
(…)”. (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el inciso décimo precitado fue reglamentado por medio del artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, el cual estableció:
“ARTÍCULO 34. MENSAJE ELECTRÓNICO DE CONFIRMACIÓN DEL RECIBIDO DE LA FACTURA Y DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.
(…)
PARÁGRAFO. Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente que realicen operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago de estas y requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA derivado de las mismas, deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 22 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 o de la que la modifique, adicione o sustituya, para efectos de la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. (…)”. (Subrayado fuera de texto)
En consecuencia, las disposiciones normativas citadas son claras en determinar que el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos es un requisito de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas electrónicas de venta expedidas en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de las mismas a efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables.
En este sentido, el Oficio No. 904921 del 23 de junio de 2022, señaló: “De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables”.
¿En qué casos no es obligatorio el mensaje electrónico de confirmación de recibido de factura de venta?
“Por lo tanto, en el evento que un sujeto haya adquirido bienes y/o servicios a crédito o con el otorgamiento de un plazo y no requiera soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA, según corresponda, no está obligado a remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago.
En consecuencia, para determinar la procedencia o no de la confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, el adquiriente deberá revisar el alcance de sus operaciones, así como su naturaleza y responsabilidades en materia tributaria; en particular, si el mismo requiere probar la respectiva transacción para que dé lugar a costos, deducciones o impuestos descontables.” |
Fuentes:
- Oficio Nº 911 [905422] del 15 de julio de 2022.
- Artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
- Artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022