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Exoneración del “día de la familia” tras la reducción de la jornada laboral a cuarenta y dos (42) horas semanales

OCH Blog exclusion dia de la familia

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Analizaremos los efectos de la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales, teniendo en cuenta que, con su implementación, ya no se obliga al empleador a reconocer el derecho al Día de la Familia.

Autor: Xiomara Usma García (Abogada junior- laboral)

 

EXONERACIÓN DEL “DÍA DE LA FAMILIA” TRAS LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL A CUARENTA Y DOS (42) HORAS SEMANALES

 

La Ley 1857 de 2017 ha tenido como propósito promover y proteger el desarrollo integral de la familia, reconocida como base esencial de la sociedad.

En virtud de esta norma, los empleadores estaban obligados a organizar, incentivar y facilitar una jornada semestral destinada a fortalecer los vínculos familiares de sus trabajadores; en caso de que el empleador no pudiera coordinar la actividad institucional, debía permitir que los trabajadores disfrutaran de este tiempo en familia sin afectar sus días de descanso, pudiéndose establecer de común acuerdo los ajustes correspondientes a la jornada laboral.

 

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025, esta obligación sufrió modificaciones, las cuales fueron ratificadas en concepto emitido por el Ministerio del Trabajo. Dicho concepto precisa que la reducción de la jornada laboral puede ser adoptada por los empleadores de manera automática o siguiendo el proceso gradual establecido por la ley.

 

Conforme al esquema transitorio, la jornada semanal se ajusta de la siguiente manera:

  • Desde julio de 2023: 47 horas semanales
  • Año 2024: 46 horas semanales
  • Año 2025: 44 horas semanales
  • Año 2026: 42 horas semanales

Esta modificación busca promover el bienestar laboral, mejorar la productividad y fomentar el equilibrio entre la vida personal y el trabajo, sin reducir la remuneración de los empleados ni afectar la competitividad empresarial.

 

El artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 establece que la reducción de la jornada laboral exonera al empleador de otorgar la jornada semestral conocida como “Día de la Familia”, prevista en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como lo señalado en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, en cuanto a la obligación que tenían los empleadores  de que (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

 

Durante el periodo de implementación gradual, las horas destinadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación podrán ajustarse proporcionalmente mediante acuerdo entre empleador y trabajador. Finalizado dicho periodo, la exoneración aplicará de manera plena.


Hasta tanto se complete la reducción total de la jornada laboral a 42 horas semanales, empleadores y trabajadores podrán acordar la forma proporcional de cumplimiento de la jornada familiar. Una vez finalizado el periodo de transición y se adopte definitivamente la jornada de 42 horas, el “Día de la Familia” dejará de ser obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 2101 de 2021 y los lineamientos emitidos por el Ministerio del Trabajo.

 

Es importante indicar que, a pesar de lo anterior, el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 establece que el día de la familia podrá seguirse dando de manera voluntaria por los empleadores, si así lo disponen.

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