De la normatividad procesal actual, se deducen tres grandes grupos de dictámenes periciales: i) el dictamen pericial previo o de parte, ii) el dictamen judicial o durante el desarrollo del proceso, y iii) el dictamen pericial decretado de oficio.
Con base en estos géneros de dictámenes se pueden realizar diversas clasificaciones, como las siguientes:
- El dictamen pericial puede ser clasificado desde sus diversas aristas materiales; doctrinariamente es frecuente la clasificación del mismo, según el objeto de la pericia, en: i) “el dictamen para comprobar”, y ii) “el dictamen para emitir opiniones”.
- Los dictámenes se pueden clasificar también según fuere quien aportare el dictamen al proceso, en esta clasificación se distinguen: i) el dictamen judicial, y ii) el dictamen de parte. En la actualidad dadas las normas procesales administrativas y civiles, aparece con fuerza una clasificación que se deriva de esta, según el tiempo en el cual se introduce esta prueba al proceso, identificándose: i) el dictamen previo o presentado con la demanda o la contestación, y ii) el dictamen durante el proceso solicitado por la parte o decretado por el juez.
Fuente: “Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja)