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Evidencia de firma de quienes intervienen en los comprobantes contables

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Producto de los hechos económicos basados en las operaciones del negocio, se deriva el posterior reconocimiento y registro de estos en la contabilidad. Es de suma importancia considerar que los registros y las partidas asentadas en los libros se encuentren acompañados de los respectivos comprobantes de contabilidad y a su vez respaldados por los soportes, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado. Sin embargo, las directrices en materia de elaboración de los comprobantes de contabilidad no exigen que deben estar firmados por los intervinientes.

Autor: Yovan Alfredo Saavedra Cabrejo

Basado en la consulta de un usuario con relación a si los comprobantes de contabilidad deben venir firmados por las personas que intervienen, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció así:

“(…) Los comprobantes contables, normalmente se encontraban firmados por todas las partes según las normas, sin embargo, la implementación de las NIIF, la Ley de Bancarización y las TIC, aparentemente desvirtúan esta obligación, en tanto los comprobantes se acompañan de sus soportes, pero quienes intervienen como responsables generalmente no suscriben el documento, solo aparece el nombre completo de quien lo elabora, esto como resultado de la práctica de emitirlos en pdf y luego almacenarlos, en la nube o en cualquier otro dispositivo que garantice consulta y reproducción, es decir ya no se dejan impresos.

(…) “TITULO TERCERO – DE LAS NORMAS SOBRE REGISTROS Y LIBROS

ARTICULO 7º. COMPROBANTES DE CONTABILIDAD. Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquél donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.

Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano.

Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.

En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.

La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan.

Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales.

Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones.”

(…) Por lo anterior, las directrices en materia de elaboración de los comprobantes de contabilidad, establecen la necesidad de especificar quienes participaron en su elaboración y autorización, más no exigen que deben estar firmados por los intervinientes, lo cual debe estar en consonancia con lo establecido en los artículos 51, 53 y 55 del Código de Comercio.

 

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