OFICIO DIAN NÚMERO 023861 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2016 (02-09-2016) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
La administración de impuestos a través de reciente doctrina se pronunció sobre la venta de gasolina de aviación no está gravada con el Impuesto Global a la Gasolina y ACPM, pero sí con el impuesto sobre las ventas y hace parte de la base gravable los servicios inherentes y accesorios a la venta de tal combustible, como son la distribución y tanqueo de dicha gasolina