| ¿Las sociedades que cotizan sus acciones en la bolsa de valores están obligadas a realizar el Registro Único de Beneficiarios Finales?
Al respecto, la DIAN emitió doctrina oficial en Oficio No. 856 [905196] del 05 de julio de 2022, indicando:
“En primer lugar, se pone de presente que la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 no establece ninguna excepción expresa respecto del suministro de información de sociedades nacionales que coticen en bolsas de valores (cfr. Artículo 4 de la Resolución). Por lo tanto, en dicho supuesto deberán aplicarse los criterios generales para determinar los beneficiarios finales de la sociedad obligada a reportar en el RUB.”
¿Cuál es el procedimiento que debe surtirse para el registro en el RUB cuando no se tiene claridad acerca de uno o más beneficiarios finales?
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“(…) en caso de que no se tenga conocimiento de uno o más beneficiarios finales deberá observarse lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 17 de la Resolución citada, esto es, deberá dejarse constancia de los documentos e información que sustente el cumplimiento del deber de debida diligencia y al momento de suministrar la información en el RUB poner de presente que no fue posible identificar la totalidad de los beneficiarios finales junto con los motivos por los cuales no fue posible identificarlos.”
Fuentes:
- Oficio No. 856 [905196] del 05 de julio de 2022.
- Resolución DIAN No. 000164 de 2021, artículo 4.
- Artículo 631-5 del Estatuto Tributario