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Estados Financieros con Cierre Diferente al 31 de Diciembre

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Las sociedades comerciales, independiente de su denominación societaria, tienen la potestad de definir en sus estatutos sociales, un corte de presentación de estados financieros diferente al anual, con corte al 31 de diciembre, sin embargo, las sociedades que por requerimiento estatutario realicen cortes trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, entre otros, de emisión de Estados financieros, certificados y dictaminados, NO podrán omitir la obligación generar un corte contable anual y generar el juego completo de estados financieros junto con la certificación y dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere y disponerlos para su aprobación o improbación al máximo órgano social. Si se trata de liquidación, aprobada la disolución se prepararán los estados financieros para su liquidación.

Autor: Yudy Andrea Giraldo Aristizábal

En el  Concepto Nº 1154 del 23-12-2020 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se aclara que por requerimiento normativo colombiano, contenido en la Ley 222 de 1995, en su artículo 34, el cual establece la obligación a las sociedades a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, de cortar sus cuentas, preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si esta existiera. También se pueden establecer cortes en períodos intermedios, para rendir cuentas, por retiro del administrador o cuando se los exija el órgano que sea competente para ello, en los términos establecidos por el artículo citado.

Es por esto a pesar de lo contemplado en las Normas Internacionales de información financiera, respecto a la frecuencia de la información, y lo cual se encuentra en el párrafo 36 lo siguiente:

“Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del período sobre el que informa y presente los estados financieros para un período contable superior o inferior a un año: revelará, además del período cubierto por los estados financieros:

(a) la razón para utilizar un período de duración inferior o superior; y

(b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.

La normatividad vigente contempla que una entidad pueda presentar estados financieros de propósito general con cortes inferiores a un año, para lo cual deberá presentar el juego completo de estados financieros.

Por lo tanto si una compañía por requerimiento Estatutario ( decisión del máximo órgano) ha establecido por ejemplo periodos de presentación de Estados Financieros cuatrimestrales, corte: abril, agosto y diciembre, los cuales como corresponde se emiten con el juego completo de estados financieros, sus revelaciones, debidamente certificados, dictaminados, y los mismos son presentados y aprobados por el máximo órgano social de la compañía, deberá también en cumplimiento de la ley 222 de 1995, emitir el juego completo de Estados Financieros con corte al 31 de diciembre, que incluya toda la información del año, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre.

 

Fuente: Concepto Concepto Nº 1154 del 23-12-2020 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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