La Corte Constitucional reitera que el estado de invalidez de una persona es admisible de demostrar mediante otros medios probatorios idóneos diferentes al dictamen de perdida de Capacidad laboral expedido por la entidad competente, con el objetivo de protección de los derechos fundamentales.
Dicha reiteración jurisprudencial, fue realizada mediante sentencia T-080 de 2021 en el que la alta Corte, concede la acción constitucional de tutela a una persona que solicita la sustitución pensional de su padre fallecido, pero el Banco de la Republica niega bajo fundamentos que la junta regional de Calificación de invalidez Bogotá y Cundinamarca fijo como fecha de estructuración de invalidez fue posterior a la muerte del causante en el 2014.
En este caso se estudio por parte de la Sala Tercera de revisión de la Corte, que la entidad había conculcado los derechos fundamentales por ausencia de valoración de otros medios probatorios aportados, concluyéndose la certidumbre de satisfacción de los requisitos de la sustitución pensional.
Se indica en la revisión del caso, según la Corte en primera instancia, el estado de invalidez son calificados por la ARL, Colpensiones o las entidades que asuman la cobertura de riesgos de invalidez y muerte, las EPS y en segunda instancia la junta de calificación de invalidez JCI, no obstante, para los casos excepcionales, es posible demostrar con otros medios probatorios idóneos como historias clínicas, evaluaciones neuropsicológicas, dictámenes de medicina de Medicina legal, experticias del estado mental del actor, fallos de declaratoria de interdicción por discapacidad mental absoluta.
En este evento estudiado, la Corte protege los derechos fundamentales siendo sujeto de protección de constitucional, tratándose de una persona con discapacidad mental absoluta, como consecuencia ordena a la parte accionada al reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor del hijo invalido dependiente económicamente del padre causante.
Fuente: T-080 de 2021 Corte Constitucional.