Autor: Laura Maria Valderrama Cano – Labor Law Manager OCH
El derecho a la estabilidad laboral se ha definido como una especial protección del trabajador que merece especial protección por la situación que se encuentra y el empleador tiene unos limitantes referente a las desmejoras, traslado o terminación de la relación de trabajo por la importancia de protección de estabilidad en el empleo y derecho al trabajo.
Desde la doctrina clásica ha sido comprendido como un derecho persistente a la terminación de la relación de trabajo sin justa causa, pero si se podrá configurar cuando se configure una justa causa para la terminar la relación laboral y la inexistencia causas que dieron origen al contrato de trabajo, partiéndose adicionalmente el derecho a la estabilidad laboral reforzada, no es un derecho absoluto en materia laboral.
Una de las categorías de la estabilidad laboral reforzada, son las trabajadores cabeza de familia y Padres. Sus antecedentes se encuentran en la ley 82 de 1993 que define el concepto de madre cabeza de familia y se ha venido precisando desde la jurisprudencia.
En términos generales el concepto de madre cabeza de familia, se ha definido para aquella mujer que asuma la jefatura del hogar y cuente con responsabilidades sobre las personas que tiene a cargo y lo haga sin apoyo de la pareja o miembros de la familia.
Requisitos madre o Mujer cabeza de familia:
Los requisitos de configuración de madre de cabeza de familia son los siguientes:
- Contar con una responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar. No se refiere exclusivamente a los hijos si no a otras personas incapacitadas tales como hermano, padres, sobrinos, hijos de crianza o padres.
- No se pierda la condición por el solo hecho menor cuente con la mayoría de edad. Este criterio es aplicado hasta los veinte y cinco (25) años.
- La responsabilidad debe ser carácter permanente. Este requisito comprende que no cuenta con el apoyo de una pareja y asume responsabilidad económica, social y afectiva de su núcleo familiar.
- No se puede exigir la madre inicie acciones legales para obtener dicha condición
- Obligaciones asumidas en solitario y no apoyo sustancial de los demás miembros de la familia. Esta debe ser demostrada por la madre familia o mujer cabeza de familia en el que podrá demostrar que el salario es la única fuente de sustento del núcleo familiar y que el mismo es sustancial.
Protección de jurídica de Madre cabeza de familia
La consecuencia jurídica es ordenar el reintegro del cargo y los pagos de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación y las cotizaciones de seguridad social, adicionalmente desde el aspecto constitucional se deja sin efecto las indemnizaciones reconocidas.
En los eventos que la persona pueda ser desvinculada deberá: i) existir una justa causa debidamente comprobada, ii) cese las condiciones de especial de protección, iii) existan razones objetivas del servicio. En estos eventos se deberá reconocer y pagar los salario y prestaciones sociales.
Fuentes:
- Ley 82 de 1993
- Corte Constitucional T -084 de 2018
- Corte Suprema de Justicia Sala laboral SL 696 de 2021