Autor: Ana María Ceballos Álvarez – Abogada Junior
Hasta ahora, la normativa vigente en la Comunidad Andina ha sido la Decisión Andina 516 de 2002, pero con la Resolución 2310 del 16 de diciembre de 2022, se estableció el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos.
Inicialmente, su entrada en vigor estaba prevista para el 17 de diciembre de 2024. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2458 de 2024, expedida el 16 de diciembre de 2024 por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se ha decidido prorrogar el plazo de implementación obligatoria hasta el 17 de diciembre de 2025.
Esto les otorga a las empresas un año adicional para realizar las adecuaciones necesarias en el etiquetado de sus productos cosméticos. A continuación, analizamos los principales cambios y requisitos que deben cumplirse para garantizar el cumplimiento de esta nueva normativa.
¿Qué es el etiquetado de productos cosméticos?
El etiquetado de un producto cosmético incluye toda la información, símbolos e imágenes colocadas en su envase con el fin de identificarlo y describirlo ante el consumidor. Esta etiqueta puede estar impresa, pegada o marcada de diversas formas y debe cumplir con requisitos específicos para garantizar su legibilidad y permanencia.
Además del etiquetado principal, se permite el uso de una etiqueta complementaria o adhesivo para añadir información relevante, con la condición de que esté firmemente adherida y las letras sean legibles y resistentes al desgaste. El reglamento también distingue entre:
- Envase Primario. Es el contenedor que está en contacto directo con el producto.
- Envase Secundario. Es el empaque externo cuya función es proteger el envase primario.
Principales requisitos obligatorios del nuevo reglamento
Entre los principales requisitos obligatorios se encuentra la obligación de que toda la información esté en castellano. Esto garantiza que los consumidores comprendan claramente los detalles del producto sin barreras idiomáticas.
La etiqueta debe estar impresa y firmemente adherida al envase, asegurando su durabilidad y evitando su desprendimiento. Además, el nombre del producto no debe inducir un error sobre su función, permitiendo que el consumidor tenga certeza sobre su uso y propósito. Junto a esto, la denominación genérica debe facilitar la identificación clara del producto.
Es fundamental especificar a qué categoría pertenece el producto dentro del grupo cosmético, ya que esto orienta al usuario sobre su naturaleza y aplicación. También se recomienda contar con un registro marcario vigente para la marca comercial, lo que contribuye a su protección legal y reconocimiento en el mercado.
La información del fabricante o importador debe incluir el nombre o razón social del titular de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), permitiendo la trazabilidad del producto. Asimismo, el país de origen debe indicarse de manera clara, brindando información sobre su procedencia.
El contenido nominal debe expresarse en peso, volumen o unidades, según corresponda, asegurando precisión en la cantidad ofrecida al consumidor. Además, es necesario incluir precauciones de empleo, con advertencias específicas sobre el uso de sustancias o ingredientes que puedan representar riesgos.
Por último, la lista de ingredientes debe presentarse siguiendo la nomenclatura INCI, en orden decreciente de importancia ponderal, y debe estar precedida por la palabra «ingredientes», lo que permite una identificación clara y transparente de los componentes del producto.
Prohibiciones en el etiquetado
Además de los requisitos obligatorios, el reglamento establece algunas prohibiciones importantes:
- No se pueden incluir símbolos, imágenes o textos que atribuyan propiedades terapéuticas al producto.
- No se deben hacer afirmaciones de beneficios que no hayan sido debidamente justificadas con estudios técnicos, científicos o experimentales.
- No se permite el uso de etiquetas complementarias para corregir información previamente impresa en la etiqueta principal (excepto en el caso de aclaraciones permitidas).
Excepciones para envases pequeños
En caso de que el tamaño del envase sea demasiado reducido para incluir toda la información, se debe garantizar la presencia de al menos los siguientes datos:
- Nombre del producto
- Denominación genérica
- Titular de la NSO o importador paralelo
- Código de la NSO
- Contenido nominal
- Número de lote
- Ingredientes INCI con riesgo sanitario
- Fecha de vencimiento o vida útil
Si la información sobre precauciones, advertencias o restricciones excede el espacio disponible, debe incluirse en un prospecto dentro del empaque.
Para evitar sanciones y garantizar la comercialización de sus productos, es fundamental revisar cada etiqueta, realizar las modificaciones necesarias y, en caso de dudas, consultar con sus consultores de confianza.
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