Saltar al contenido
Inicio / Auditoría y Aseguramiento / ¿Es posible reducir la inversión suplementaria al capital asignado?

¿Es posible reducir la inversión suplementaria al capital asignado?

OCH Blog Servicios en el exterior

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-006177 del 1 de febrero de 2021, se pronunció respecto de si es o no posible efectuar el giro de una inversión suplementaria al capital asignado capitales del exterior sin necesidad de hacer una reducción del capital.

Autor: Yudy Andrea Giraldo Aristizábal

Para dar alcance al interrogante planteado en este artículo, que hace referencia a respuesta que dio la Superintendencia de Sociedad a una consulta elevada a dicho organizamos, sobre el particular, vamos a iniciar contextualizándonos en los términos: Sucursal de sociedad extranjera, Capital asignado e Inversión suplementaria al capital asignado.

 

Sucursal de sociedad extranjera en Colombia: Una sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio constituido en Colombia por una sociedad cuyo domicilio se encuentra en el exterior, en la que se realizan negocios en el territorio nacional en la que se encuentre.

De acuerdo al artículo 471 del Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda llevar a cabo negocios de manera permanente en el territorio colombiano, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional cumpliendo los requisitos definidos en la norma.

Capital asignado, es conveniente señalar que este es considerado como aquel monto que debe ser pagado por la oficina principal al momento de incorporar la sucursal y el cual debe ser registrado como inversión extranjera ante el Banco de la República.

Inversión Suplementaria al Capital Asignado, éste se trata de una cuenta especial del patrimonio, que corresponde a una modalidad de capital del exterior, disponible en forma de divisas, bienes o servicios, la que puede variar, sin necesidad de modificar los estatutos de la sucursal, cuya finalidad es la de facilitar a la casa matriz la canalización de sus recursos que remite a su sucursal en Colombia para poder desarrollar operaciones.

 

Al interrogante planteado a la Superintendencia de sociedades, “Quisiéramos saber sí es posible efectuar el giro de una inversión suplementaria al capital asignado de capitales del exterior sin necesidad de hacer una reducción del capital”.

 

Mediante Oficio 220-006177 del 1 de febrero de 2021, se pronunció respecto y señaló que no existiría impedimento de orden legal cuando se quiera reducir la inversión suplementaria al capital asignado, siempre y cuando, efectuada la disminución, el patrimonio neto no quede por debajo del 50% del capital asignado. Es decir que, resulta viable disminuir la inversión suplementaria siempre y cuando se esté dentro de los términos anteriores.

Hay que recordar que la reducción del capital suplementario disminuye el patrimonio de la sucursal, mas no del capital asignado. Si la reducción de la inversión desborda el límite legal previsto en el artículo 2 del Decreto 2300 de 2008, en ese caso el capital asignado se vería eventualmente afectado.

Teniendo en cuenta que la inversión suplementaria no hace parte del capital asignado, para la reducción de este no se necesita la autorización prevista en el artículo 145 del Código de Comercio. Así mismo, las sucursales de sociedades extranjeras, sujetas o no a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, no requieren autorización de esta para hacer la disminución de la inversión suplementaria (numeral primero artículo 2 del Decreto 2300 de 2008).(…)”2.

 

Fuente: Oficio SuperSociedades O220-006177-21

¿Necesitas este servicio o nuestra asesoría?

Si este tema es de tu interés, requieres este servicio o nuestra asesoría, contacta al experto. Llámanos en Medellín al 6042666474, escríbenos vía e-mail a info@ochgroup.co o vía Whatsapp al 3012085777.

Etiquetas

Compartir este Post en:

Si este tema es de tu interés, requieres este servicio o nuestra asesoría, contacta al experto. Llámanos en Medellín al 6042666474 o vía Whatsapp al 3012085777.