- ¿La suspensión de términos en materia tributaria, aduanera y cambiaria conllevó la ampliación de términos para solicitar la transacción y conciliación de procesos surtidos ante la DIAN?
“ (…) los plazos para solicitar i) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, ii) terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y iii) principio de favorabilidad en etapa de cobro que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 fueron ampliados por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, así:
“Decreto 688 de 2020. Artículo 3. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
- ¿En el caso de los procesos judiciales que se adelanten en contra de la administración de impuestos, es necesario allegar el acta de conciliación ante el juez de lo contencioso administrativo?
“ Decreto 688 de 2020. Artículo 3. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.
(…)
En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
- ¿La ampliación de términos en materia de amnistías tributarias, aplica también para Municipios y Departamentos?
“ Decreto 688 de 2020. Artículo 3. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.
(…)
Parágrafo. La ampliación del plazo del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, de que trata el presente artículo, es aplicable a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a las entidades territoriales. ‘.”
- ¿Los procesos surtidos por parte de la DIAN que se encuentren en discusión en sede administrativo o sede judicial, tuvieron alguna ampliación adicional a la establecida en el Decreto 688 de 2020?
“ (…) las solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 debieron atender al plazo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, los cuales no fueron extendidos por la ampliación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
No obstante lo anterior, es necesario manifestar que, en el caso particular de los procedimientos adelantados por parte de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP, si tuvieron una ampliación en el término máximo para solicitar la terminación por mutuo acuerdo y la conciliación contencioso administrativa, pues el artículo 123 de la Ley 2063 de 2020, indicó que dicho beneficio aplicaría hasta el día 30 de junio de 2021.