La prueba pericial ha sido tratada por diferentes doctrinantes, Parra Quijano en su obra “Manual de Derecho Probatorio”, hace alusión al concepto pericia y su necesidad en el caso de requerirse conocimientos especializados:
“Cuando en sentido general, en el proceso se requieran conocimientos especializados, es decir, de aquellos que escapan a la cultura de las gentes, puede y debe recurrirse a quienes, por sus estudios, experiencia, etcétera, los posean; esos conocimientos pueden ser técnicos, científicos o artísticos” (Manual de Derecho Probatorio, Jairo Parra Quijano).
Sobre el particular el Código General del Proceso colombiano, expresa lo siguiente:
“La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos” (CGP, artículo 226).
El dictamen pericial o la pericia, constituye la opinión profesional, técnica o artística de un experto en una determinada materia, ciencia, arte u oficio; opinión que debe ser fundada, objetiva, imparcial e independiente.
En la historia del derecho el dictamen pericial ha constituido un medio de prueba que le permite al operador judicial formarse una idea o concepto desde el punto de vista de la técnica, el arte o la ciencia sobre algo de lo que una persona del común, no tendría por qué tener con base en su cultura general dicho conocimiento especializado.
Si el juzgador tiene a un auxiliar o experto que por sus calidades y cualidades académicas y morales (moral social), le dé la certeza necesaria sobre un asunto que no es de conocimiento común para las personas o abogados (jueces), por no estar formados en todos los saberes, podrá acertar en sus decisiones.
Es el perito y el dictamen pericial la herramienta para enfrentar a un mundo cada vez más especializado en el conocimiento, con el fin de obtener decisiones ajustadas a las realidades técnicas, económicas y jurídicas.
El dictamen pericial o dictamen de expertos sobre todo en materias como las ciencias contables, económicas, tributarias o financieras, ya sea durante el proceso o antes de aquel, es cada vez más solicitado por las partes u ordenado por el juzgador, con el fin de obtener con precisión valoraciones técnicas, respecto de la estimación probada de daños, la valoración de empresas y la liquidación de las posibles indemnizaciones.
Esta tendencia es producto del grado de especialidad de las asignaturas contables, de auditoría y finanzas, hoy bajo sistemas como las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS/NIIF) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS); así mismo, al avance en los modelos y técnicas visibles desde la ingeniería financiera, la estadística y la economía a fin de obtener con cierto grado de certeza proyecciones económicas bajo metodologías aceptadas por la academia y la doctrina de cada una de estas ciencias económicas y administrativas.
Es claro que la providencia judicial y los laudos arbitrales deben estar fundados en las pruebas, y que a su vez la obtención de las mismas debe respetar el debido proceso; en el derecho procesal moderno y por economía procesal, las legislaciones han incluido la posibilidad de presentar dictámenes periciales elaborados de forma previa al proceso, desarrollados por personas con idoneidad profesional, técnica o artística y que por sus calidades personales representen una garantía para las partes que intervengan a futuro en el procedimiento, así como para el juzgador.
En términos procesales la prueba ha de ser sometida a contradicción y en el caso de peritos podrá realizarse interrogatorio del auxiliar de la justicia, si así lo requieren las partes y/o el juez.
Fuente: “Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja).