AUTOR: Ana María Ceballos Álvarez – Abogada Junior
Cada vez que una persona acerca su teléfono a un datáfono o completa un pago desde una billetera digital, se activa un engranaje jurídico y técnico que hasta hace poco era exclusivo de los grandes bancos. El Decreto 1692 de 2020 que modificó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), desarticula el monopolio de la infraestructura de pagos, permitiendo que nuevos actores (no necesariamente bancarios) participen en el ecosistema.
Pensemos en una transacción cotidiana, un cliente paga en un comercio:
- El primer actor que entra en juego es el emisor. Es la entidad que le dio al cliente su medio de pago, ya sea una tarjeta, una cuenta o una billetera digital. Su función es verificar si el cliente tiene dinero o crédito disponible y decidir si aprueba la transacción.
- Luego aparece un actor que tiene funciones de adquirencia. Mientras el emisor representa al cliente, el adquirente representa al comercio. Es quien afilia al negocio al sistema, le proporciona las herramientas para cobrar (como pasarelas de pago) y, lo más importante, es quien finalmente le entrega el dinero.
- Y aquí entran los procesadores, que no manejan dinero directamente, pero hacen posible todo lo demás. Su función es transmitir la información, es decir, llevan la solicitud de pago desde el comercio hasta el banco del cliente y traen de vuelta la respuesta. Hay procesadores del lado del emisor y del adquirente, pero ambos cumplen la misma función.
- Ahora bien, no todos los comercios tienen la capacidad de conectarse directamente con un adquirente. Aquí es donde aparece el agregador, una figura clave para pequeños negocios. Este actor actúa en nombre del adquirente y facilita el acceso al sistema pues vincula comercios, les da herramientas de cobro y recauda los pagos. En la práctica, es el que hace posible que un emprendimiento pueda aceptar pagos digitales sin procesos complejos.
- Finalmente, están los usuarios, que pueden ser tanto el cliente que paga como el comercio que recibe. Son quienes activan todo el sistema. De hecho, gran parte de la regulación está diseñada para protegerlos, asegurar transparencia y garantizar que el proceso sea confiable.
Lo importante es entender que estos actores no compiten entre sí dentro de una transacción, sino que se complementan. El emisor valida, el adquirente conecta al comercio, los procesadores comunican, y el agregador facilita el acceso para que el dinero llegue correctamente.
El decreto tampoco restringe que un mismo participante tenga múltiples roles, siempre que cumpla las reglas. Por ejemplo, un adquirente puede tener su propio procesador, usar agregadores o desarrollar su propia tecnología; o, un proveedor de servicios de pago puede ser agregador más proveedor tecnológico o, ser procesador mas proveedor tecnológico.
Esta claridad le permite a las empresas identificar dónde están los costos, quién presta cada servicio y, sobre todo, dónde hay oportunidades para optimizar o innovar en la forma en que reciben pagos.
Uno de los hitos más disruptivos del Decreto 1692 de 2020 es la posibilidad de que entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera participen en la actividad de adquirencia, siempre que cumplan con los estándares de seguridad y registro exigidos. Esta apertura viene acompañada de un régimen de protección a la competencia que prohíbe taxativamente prácticas que antes limitaban el mercado, tales como:
- Ningún actor puede obligar a un comercio a trabajar únicamente con su red.
- Se garantiza que cualquier proveedor que cumpla los requisitos técnicos pueda interconectarse.
- Se prohíbe impedir el flujo de operaciones entre diferentes participantes del sistema, asegurando la interoperabilidad total.
Si tu empresa aún no ha evaluado cómo optimizar sus sistemas de pago o adaptarse a este nuevo marco regulatorio, este es el momento ideal para hacerlo. En OCH Group acompañamos a las organizaciones en este camino, ayudándolas a convertir los desafíos regulatorios en ventajas competitivas reales.
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