Autor: Susana Correa Acebedo – Semi Senior Legal Services Lawyer – susana.correa@ochgroup.co
En el presente, es importante indicar que en Colombia se ha determinado que para que exista contrato de trabajo, se debe cumplir con tres (3) elementos esenciales.
De acuerdo con lo anterior, vemos que el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo de la siguiente manera:
ARTICULO 22. DEFINICION.
- Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Vemos entonces que para que haya contrato de trabajo se debe cumplir con varios requisitos:
- Que la persona que presta el servicio sea una persona natural, es decir, no podrá haber contrato de trabajo entre dos personas jurídicas
- La prestación del servicio debe ser personal, es decir no podrá delegarse en nadie más que en aquel quien suscribe el contrato.
- Debe haber subordinación, es decir, la parte contratante tiene la facultad de exigirle a la parte contratada el cumplimiento de ordenes en cuanto al modo, tiempo, lugar y cantidad de trabajo, y de ponerle reglas, con los límites establecidos por la misma ley
- Debe haber una remuneración por el servicio prestado la cual será denominada salario.
Así, es importante entonces también aclarar que en Colombia tenemos reguladas varias modalidades de contrato de trabajo, y que, dentro de estas, no todas requieren un preaviso por parte del empleador para su terminación, como se ve en el siguiente diagrama:
CONCEPTO | CONTRATO A TÉRMINO INDEFIDO | CONTRATO A TÉRMINO FIJO | CONTRATO POR OBRA O LABOR |
DEFINICIÓN | Contrato mediante el cual se contrata a una persona natural para prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada subordinación o dependencia, por un tiempo no determinado y hasta que el objeto contractual deje de existir. | Contrato mediante el cual se contrata a una persona natural para prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada subordinación o dependencia, por un tiempo determinado. | Contrato mediante el cual se contrata a una persona natural para prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada subordinación o dependencia, teniendo como límite una actividad o obra especificada. |
DURANCIÓN | Lo que dure el objeto contractual pactado entre las partes. | De un mes a tres a años con prorrogas indefinidas. | Lo que dure la obra o labor contratada |
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO | No requiere preaviso, se podrá terminar sin justa causa.
Cuando hay justa causa, dependerá de la causal invocada la necesidad de realizar preaviso de terminación con al menos quince (15) días de anticipación. |
Requiere preaviso al menos treinta (30) días antes de la terminación del plazo, o se renovará automáticamente. | No requiere preaviso,con la delimitación de la obra o labor hay claridad del plazo, y no se renueva automáticamente. |
Por otro lado, y en cuanto al trabajador, el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo nos establece lo siguiente:
ARTICULO 47. DURACIÓN INDEFINIDA. <Artículo modificado por el artículo 5o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> (…)
2o) <Ver Notas del Editor y Notas de Vigencia> El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el {empleador} lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o. <del Decreto 2351 de 1965, 64 de este Código>, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.
Observamos entonces que según esta norma esta parte del contrato también tiene una obligación de preavisar la terminación del contrato de trabajo cuando está vinculado a término indefinido, sin embargo, la misma quedo sin sustento teniendo en cuenta que, para la interpretación de este artículo en lo referente a la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 8, Numeral 7o. del Decreto 2351 de 1965 (64 de este Código), se destaca que en la modificación al Artículo 6o. de la Ley 50 de 1990 por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 no se incluyó el tema relacionado con la indemnización por parte del trabajador al empleador en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, así , quedó entonces una obligación sin sanción.
Fuente:
- Código Sustantivo del Trabajo.