Autor: Laura Valderrama
Recientemente la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SP124-2023 Radicado 55129 del 29 de marzo de 2023, en a través de la sala de casación Penal, hizo estudio de caso:
- Dos Secretarias General de una empresa electrificadora de Santander, que eran asediadas sexualmente por parte de su Jefe, que le indicaba a una de ellas la forma reiterada y recurrente que el olor de su perfume lo excitaba o expresiones que le diera del chicle que comía en razón de que era mujer bonita y tocamiento del glúteo sin consentimiento simulando que la estaba limpiando, cuando la mujer estaba dando la espalda al presunto acosador y hacia comentarios soeces de sus glúteos con otros compañeros y la otra trabajadora, el acosador le bajaba los pantalones haciendo exhibición de su partes intimas y solicitudes de atención de satisfacción sexual, y malos tratos.
- Los actos de acoso sexual cesaron cuando las trabajadoras interpusieron la queja ante el comité de convivencia laboral
- Las victimas de acoso sexual interpusieron denuncia ante la fiscalía por los hechos ocurridos.
Referente a los antecedentes procesales fueron los siguientes:
- Ante el juzgado municipal de Garantías la fiscalía hizo formulación de imputación al autor de acoso sexual homogéneo y sucesivo
- Durante el proceso el autor tuvo sentencia absolutoria
- Las victimas de acoso sexual apelaron la decisión
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia:
La sala se pronuncia sobre el caso haciendo los siguientes análisis:
El delito de acoso sexual es una conducta punible del articulo 210 A del Código Penal definido “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
La corte califica como delito especial propio, que aplica solo para el autor que sostiene contra la victima una relación de superioridad manifiesta o autoridad o poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica por la que lleva a cabo el comportamiento, y que supone que el sujeto pasivo es cualificado, debido a la subordinación que tiene el trabajador con el sujeto pasivo del acoso sexual.
En esta misma línea expresa, el acoso sexual se manifiesta en el marco de relaciones jerarquizadas históricamente, social, cultural o institucionalmente, entre ellos quien detenta la posición superior quienes se encuentran en condiciones de subordinación o desigualdad abusando del poder de su rango, posición laboral, edad, sexo, familia o económica para obtener satisfacción sexual, para si o para otro de una persona que no lo ha consentido o lo ha aceptado y por ellos es acosada para doblegar su voluntad.
Referente al fin sexual no consentido, se entienda cuando el acosador demanda de manera expresa en diferentes formas mediante una propuesta o una solicitud de interacción sexual y esta sea rechazada por la víctima, que se puedan deducir de gestos, miradas, lenguaje corporal presenciales o por canales digitales con contenidos eróticos denominado sexting y que derivan conductas de acoso.
Exhorta a la sociedad y las autoridades la lucha contra la erradicación de la violencia de genero en las relaciones de trabajo, Condenando al sujeto activo de acoso laboral, que era Secretaria General de la empresa, por el asedio sexual que se configuro entre sus subordinadas.
El delito de acoso sexual, para la CSJ es una practica inaceptable a las trabajadoras victimas de aceptar cortejos, insinuaciones en el marco de las relaciones poder y de subordinación, que conlleva a estereotipos de violencia género, en condición de mujer, sumándose la importancia del respeto del valor y la dignidad de la mujer en la sociedad.
Adicionalmente, resalta la importancia de proteger de forma efectiva de la discriminación de genero en el sentido de adoptar los mecanismos de que todas las mujeres puedan acceder en el entorno del trabajo en escenarios libres de violencia y discriminación como lo dispone la ley 1257 de 2008.
Requisitos de Configuración del Acoso sexual en el entorno laboral:
- Debe tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo del acoso sexual definido cuando una persona en beneficio individual o de un tercero, valiéndose de condiciones de superioridad o relaciones de autoridad o poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar, económica, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente con fines sexuales no consentidos a otra persona.
- Acreditar frente el al consentimiento que el asedio tuvo un fin sexual en el que no existió consentimiento expreso o inequívoco por parte de la víctima, excluyéndose cuando existe un consentimiento libre o la asimetría de la subordinación laboral, no influya la aquiescencia de trato sexual.
- La negativa del sujeto pasivo del acoso sexual se puede manifestar de diversas formas y es la mujer que define su libre consentimiento o guarda silencio o evita, se debe entender el mismo efecto de no aceptación.
- Los fines sexuales puede ser expresado por el sujeto de acoso sexual por diversas formas mediante lenguaje verbal o no, forma directa o indirecta, atendiendo lenguaje corporal o otras realidades virtuales.
Fuentes:
- Ley 1010 de 2006
- Ley 1257 de 2008
- Sentencia Corte Suprema de Justicia SP124-2023 Radicado 55129 del 29 de marzo de 2023