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Sentencia 25631 del 09 de noviembre de 2023 (09/11/2023) del Consejo de Estado

Le corresponde a la Sala decidir si el Oficio 1397 del 29 de octubre de 2020, emitido por la DIAN, infringe los artículos 24 y 265 del Estatuto Tributario, así como si fue expedido con una motivación falsa. Según el criterio expuesto, para que se configure falsa motivación en un acto administrativo, es necesario demostrar la presencia de un error de hecho o un error de derecho en dicho acto. Estos errores son fundamentales para determinar la nulidad del acto en cuestión.

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Concepto número 1144 del 07 de noviembre de 2023(07/11/2023) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Indica la DIAN que, desde el 13 de diciembre, día de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, se había estipulado la necesidad de llevar a cabo la discriminación los impuestos saludables en la factura de venta expedida en virtud de las operaciones realizadas. Igualmente, se expresó que la obligación recaía en los responsables del impuesto.

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Concepto número 4115 del 30 de octubre de 2023 (30/10/2023) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Indica la DIAN que, en relación con el Concepto 008698 0377 del 10 de abril de 2018 no se encuentra actualmente vigente. Dado lo anterior, proporciona la normativa y la doctrina vigente pertinente para el caso, que incluye el artículo 488 del Estatuto Tributario, así como los oficios 033784 de 2006 del 25 de abril, 010049 de 2019 del 29 de abril y 016327 de 2019 del 21 de junio. Estos documentos se adjuntan con el objetivo de que el solicitante los examine y determine su aplicabilidad al asunto objeto de consulta.

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Concepto número 1121 del 30 de octubre de 2023 (30/10/2023) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Para calcular los puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta, el párrafo 3° del artículo 240 se basa en los «precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración». Esto implica que se deben calcular dos precios promedio distintos: el promedio mensual de los últimos 120 meses, y el promedio de los meses que han transcurrido en el año de la declaración del impuesto sobre la renta. Los meses utilizados para calcular el primer promedio no deben coincidir con los mismos meses que se han tenido en cuenta para calcular el segundo.

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Concepto número 1120 del 27 de octubre de 2023 (27/10/2023) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable inmediatamente anterior fueron sujetos al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no pueden beneficiarse de la auditoría prevista en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario. Esto se debe a que, en este contexto, no existe un impuesto neto de renta previamente liquidado que pueda ser objeto de un aumento, dado que el impuesto unificado reemplaza el impuesto sobre la renta y agrupa otros tributos. Por lo tanto, la disposición sobre auditoría no sería aplicable en estas circunstancias particulares.

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Concepto número 1670 del 25 de octubre de 2023 (25/10/2023) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

El aporte de bienes a una sociedad con el fin de diluir el valor intrínseco de las acciones del aportante, con el único propósito de disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio y sin tener una justificación económica o comercial, puede ser considerada una práctica abusiva según lo dispuesto en el artículo 869 del Estatuto Tributario. Este artículo permite a la autoridad tributaria desconocer los actos o contratos que tengan como principal propósito la evasión o elusión fiscal, y que no tengan un motivo económico o comercial válido.

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Concepto número 1111 del 24 de octubre de 2023 (24/10/2023) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

En lo que refiere a los impuestos saludables, manifiesta la DIAN, por medio de Doctrina Oficial que, se debe prestar atención a los artículos 513-12 y 513-13 del Estatuto Tributario, que establecen la periodicidad bimestral para la declaración y el pago de impuestos, considerando los plazos que el Gobierno nacional fija anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.6.1.13.2.5. y 1.6.1.13.2.55. del Decreto 1625 de 2016. En el contexto de las operaciones de comercio exterior, los impuestos se deben liquidar y pagar al mismo tiempo que se liquidan y pagan los tributos aduaneros correspondientes.

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Concepto número 1112 del 24 de octubre de 2023 (24/10/2023) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

En ausencia de un tratamiento tributario específico establecido en otra disposición, los ingresos generados por la venta de un «cupo de biodiversidad» estarán sujetos al impuesto sobre la renta. Además, el pago correspondiente estará sujeto a retención en la fuente, de acuerdo con los términos establecidos en la normativa tributaria vigente.

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Concepto número 1622 del 23 de octubre de 2023 (23/10/2023) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Todos los sujetos pasivos del impuesto al carbono, que están obligados a pagarlo y que tienen interés en demostrar reducciones de emisiones o remociones de GEI, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 926 de 2017, tienen la posibilidad de acceder a la no causación del tributo. En este contexto, todos los participantes en la cadena de valor de los combustibles fósiles, lo que incluye a los consumidores o usuarios finales, podrán elegir la opción de no causar el impuesto, de acuerdo con la normativa mencionada.

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Concepto número 1094 del 20 de octubre de 2023 (20/10/2023) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Para identificar los beneficiarios finales de una persona jurídica, se debe aplicar el concepto de «conjuntamente» según la definición establecida en el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución DIAN 164 de 2021. Esto debe hacerse considerando los criterios especificados en los numerales 1 y 2 del artículo 6° de la misma resolución.

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