Autor: Laura Valderrama
La unidad de empresa es una figura del derecho laboral que pretende la búsqueda de los principios de igualdad entre todos los trabajadores que prestan el servicio para un mismo empleador cuando prestan los servicios en una o varias empresas con dependencia económica, siempre que desarrollen actividades complementarias, conexas o complementarias, como lo ha dispuesto la corte Constitucional una igualdad salarial y prestacional para los trabajadores, que se respalda en la capacidad económica del empleador. (C-1185 /00), pero a su vez pretende una trasparencia en la conformación de grupos empresariales.
Desde la concepción primigenia del articulo 194 del Código Sustantivo del Trabajo (CSJ) al hacer la definición de una sola empresa, toda unidad explotación económica o las varias unidades dependientes de una misma de una persona natural o jurídica que corresponde a actividades similares conexas o complementarias y que tenga personal al servicio. En el evento de personas jurídicas existía unidad de empresa entre la sociedad principal y las filiales o subsidiarias en que predomine económicamente y todas adicionalmente cumplan actividades similares, conexas o complementarias, y los efectos de la declaratoria de unidad de empresa serán regidos por los salarios y prestaciones extralegales de la sociedad principal y/ o matriz cuando así lo exprese la convención colectiva de trabajo o cuando la filial o subsidiaria este ubicada geográficamente a condiciones económicas similares a la principal a juicio del Ministerio del trabajo o juez de trabajo.
Requisitos que podemos resumir para la declaratoria de unidad empresa son:
1. Predominio económico: Que es aplicable las presunciones de subordinación y control del articulo 27 de la ley 222 de 1995 integro el articulo 261 del Código de Comercio que se pueden derivar de un control interno, cuando se tiene el derecho de mando en los órganos societarios, control interno por mayoría de votos y control externo o contractual. Y por fuera de estas presunciones indicadas en la norma, el órgano de Super sociedades tiene la facultad declaratoria del control si es acreditado el control.
La jurisprudencia ha tomado otros criterios de presunción de predominio económico cuando la matriz posea mas del 50% del capital de la subordinada se excluyen estos eventos las acciones de dividendo preferencial y sin derecho a voto.
2. Todas las sociedades pertenecientes filiales y subsidiarias o unidades de negocio, cumplas actividades similares, conexas o complementarias que se hace en marco de un grupo empresariales que tiene fines y objetivos específicos.
En los escenarios de una empresa es fragmentada en varias empresas debido a los diferentes objetos sociales, algunas de las sociedades reflejan una capacidad económica inferior a las otras y la regulación de los acuerdos económicos laborales sean inferiores o diferenciales a las sociedades más fuertes, se aplicará desde la institución laboral, el principio de primacía de la realidad sobre las formas a favor de los trabajadores.
Uno de los objetivos de la unidad de la empresa, como lo ha expresado el consejo de Estado, especialmente evitar la integración de diferentes sociedades y su creación, permita ocultar o simular la realidad económica en perjuicio de los trabajadores vinculados a ellas con salarios más reducidos o prestaciones menores o evasión de cargas laborales, se hace prevalencia de los efectos económicos sobre la jurídica, bajo el concepto de unidad explotación económica.
Haciendo análisis comparativo de nuestra legislación interna Colombiano en cuanto a las apuestas de trasformación laboral y garantías, se consideran pocas, dado que esta suelto temas como la igualdad de condiciones reglamentarias de los trabajadores en el grupo empresarial, las facultades y límites de la subordinación que puede ser delegada en diferentes del grupo, y los efectos de solidaridad patronal, que a comparación de otros países como Brasil, Chile, Argentina, Venezuela, Perú son responsables en materia laboral individual y de seguridad social.
Fuentes:
- Artículo 194 del Código Sustantivo del trabajo
- Artículo 27 de la ley 222 de 1995
- Artículo 286 del Código de Comercio