Autor: Laura Valderrama
¿Cuál es la validez de la cesión de contratos de trabajo en Colombia?
Desde nuestro contexto Histórico legal y practico de las empresas tradicionales en Colombia, La legislación laboral que data del año 50 con la promulgación del Código Sustantivo del trabajo de los Decretos 2663 y 3743, consistía en la regulación laboral entre empleador y trabajadores pertenecientes a una sola empresa, las cuales contaba un control de todos los ciclos productivos y centralización de los objetos sociales a partir de un modelo tradicional de empresa.
A partir de la ampliación de los mercados y apertura de otros modelos de descentralización productiva que ha permitido la globalización y libertad de competencia y desarrollo empresarial, se ha desarrollado en materia mercantil o societaria, la creación de alianzas, redes o grupos empresariales como apuestas de innovación y suma de esfuerzos referente a los nuevos retos de producción de bienes y servicios, ha surgido la necesidad de movilidad de los empleados perteneciente de una empresa a otra, y que en mucho de ellos desde nuestra regulación laboral de la sustitución patronal del articulo 69 del Código Sustantivo del trabajo, no ha sido la respuesta jurídica para mantener la unidad de los contratos laborales en virtud de que en estos nuevos modelos, dado que no siempre se cumple los requisitos mínimos de la sustitución patronal, pero a partir de la cesión de contrato laboral, permite al trabajador la continuidad y estabilidad en el empleo
La Corte Suprema de justicia Sala laboral, ha venido analizando la legitimación de la cesión de contrato ha sido considerado como un mecanismo valido de crecimiento y promoción y evitar despidos laborales sin necesidad de ruptura del contrato individual de trabajo conservando antigüedad laboral y de condiciones adquiridas en la empresa cedente incluso en contextos de crisis empresariales y en cuanto su validez de la cesión de contrato, se requiere la participación del trabajador, dado que es una figura que no opera de pleno derecho que sea de automática aplicación entre los empleador cedente y el cesionario y es necesario la estructura triangular que integra la libre voluntad de los empleados y trabajadores que suscriben el contrato de cesión de trabajo. (CSJ SL 3001-2020)
Desde las reglas básicas a tener en cuenta en la cesión de contratos de trabajo: La jurisprudencia laboral ha integrado lo siguientes limites y requisitos:
- La existencia de un consentimiento expreso e inequívoco del trabajador en la cesión del contrato de trabajo
- No menoscabo o desmejora de los derechos laborales del articulo 53 de la Constitución Política
- El nuevo empleador sea verdaderamente un nuevo empresario que cuente con estructura y organización productiva propia que cuente con sus propios medios y recursos suficientes en la producción de bienes y servicios
- Los trabajadores se encuentren en un ámbito de organización y dirección
- No usar para fines defraudatorios o para intermediación laboral ilegal, si la empresa cesionaria actúa como encargada de suministro de trabajadores a la empresa cedente.
Por otro lado, la jurisprudencia ha previsto, la configuración de la cesión de contrato de trabajo en la cesión de activos, si fue expresamente regulado y hacen parte del objeto (CSJ expediente 22745 del 8 de junio de 2004)
Adicionalmente, la procedencia de la cesión de contratos de trabajo en la normatividad, se permite a través de la norma de aplicación suplementaria del articulo 19 del Código Sustantivo del trabajo por la ausencia de norma propia laboral que regule la materia se podrá aplicar la jurisprudencia que ha venido desarrollando la validez de la cesión de contratos y las normas remisorias del código civil en los artículos 1959 a 1972 y el código de comercio del artículos 887 al 896, que se permite como bases jurídicas legales comunes siempre que no sean contrarios a los derechos laborales.
Fuentes:
- Artículos 19 y 69 del Código Sustantivo del trabajo, Articulo 53 de la Constitución política
- Código Civil en los artículos 1959 a 1972
- Código de Comercio de los artículos 887 al 896
- Sentencia CSJ SL 3001-2020
- Sentencia CSJ expediente 22745 del 8 de junio de 2004