Estados Financieros con Cierre Diferente al 31 de Diciembre
Las sociedades comerciales, independiente de su denominación societaria, tienen la potestad de definir en sus estatutos sociales, un corte de presentación de estados financieros diferente al anual, con corte al 31 de diciembre, sin embargo, las sociedades que por requerimiento estatutario realicen cortes trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, entre otros, de emisión de Estados financieros, certificados y dictaminados, NO podrán omitir la obligación generar un corte contable anual y generar el juego completo de estados financieros junto con la certificación y dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere y disponerlos para su aprobación o improbación al máximo órgano social. Si se trata de liquidación, aprobada la disolución se prepararán los estados financieros para su liquidación.