El contrato de Agencia Comercial se encuentra regulado en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio. La definición y elementos esenciales de este acuerdo de voluntades se encuentra ampliamente estudiado, pues no solo el Código de Comercio establece su regulación, sino que a su vez la jurisprudencia y doctrina nacional han delimitado los elementos esenciales para configurar dicho contrato.
El Código de Comercio en su artículo 1317, establece sobre la Agencia Comercial que:
“Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.
La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.”
De la regulación de la agencia planteada por el Código de Comercio, la jurisprudencia ha extraído cuatro elementos esenciales para el contrato de agencia comercial:
(i) Encargo de promover o explotar negocios.
(ii) Independencia y estabilidad del agente.
(iii) Remuneración del agente.
(iv) Actuación por cuenta ajena del agente.
i) Encargo de promover o explotar negocios en la Agencia Comercial: La función económica del contrato de agencia claramente se materializa en la necesidad de los empresarios de posicionar una marca o sus productos, o mantener y ampliar el posicionamiento de sus marcas, productos o servicios en el mercado.
ii) Independencia y estabilidad del agente: La independencia del agente es el criterio diferenciador entre el contrato de agencia comercial y un contrato laboral, cuando se trata de personas naturales. El agente mercantil cumple su finalidad a través de la promoción o explotación de una determinada marca, producto o servicio de manera independiente. La independencia se traduce en que, a pesar de recibir algunos direccionamientos por parte del agenciado, y que sus actuaciones las ejecuta en interés de este, el agente desarrolla su actividad económica a través de una estructura empresarial propia, dado que administra y dirige sus negocios, así promocione o explote los del agenciado.
iii) Remuneración del agente: A partir de los artículos 1322 y 1324 del Código de Comercio la jurisprudencia y la doctrina han determinado que la agencia mercantil es un contrato oneroso por naturaleza, la remuneración se puede materializar de diversas maneras, ya que puede tratarse de una “comisión, regalía o utilidad” o incluso de la combinación de aquellas.
iv) Actuación por cuenta ajena: Elemento característico de la agencia permite distinguir este contrato de otros que podrían tener elementos comunes, como es el caso del suministro o la distribución. De manera generalizada, la jurisprudencia y la doctrina han determinado el contrato de agencia como una especie de mandato, de allí se deriva el elemento del actuar por cuenta ajena o bajo mandato que recibe el Agente comercial.
Fuente:
Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja).