Autor: Laura Valderrama
Las empresas cuentan con deberes especiales relacionados con el suministro y la utilización de elementos de protección personal (EPP) en el lugar de trabajo, las cuales son obligatorias en el marco de un sistema de gestión la seguridad y salud en el trabajo a nivel interno.
Los Elementos de protección personal (EPP) son instrumentos que permiten proteger al trabajador de accidente o efectos adversos a la salud, poniendo a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados para la realización laboral, tal como lo dispone el numeral 1ª del artículo 57 del Código Sustantivo del trabajo y las relativas al titulo XI de Higiene y Seguridad en el trabajo articulo 348 del mismo Código laboral, expresa obligación a todo empleador o empresa de suministro y acondicionamiento de locales y equipos de trabajo garantizando la salud y seguridad de los trabajadores.
Al verificar un breve recorrido de la normatividad laboral Colombiano en estos ámbitos podemos identificar:
Ley 9 de 1979 Medidas Sanitarias
Normatividad que dispone al trabajador la obligación del uso y mantenimiento adecuado para control de riesgos los elementos de protección personal, la adopción de métodos complementarios a los elementos de protección personal en los lugares de trabajo donde no sea posible mantener agentes nocivos dentro las referencias límites, los usos de elementos de protección personal de trabajadores asociados a riesgos eléctricos.
La obligación general del empleador de proporcionar elementos de protección personal sin costo al trabajador en cantidad y calidad acorde a los riesgos reales del lugar de trabajo y ligados al cargo.
Resolución 2400 de 1979 Medidas de higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Disposición que regula la obligación del trabajador del uso de elementos de protección personal que el empleador le suministra, los controles de elementos a la exposición de ruido con el suministro a los trabajadores de elementos de como tapones, orejeras, entre otros, la atenuación de riesgos con los elementos de protección personal cuando existe la exposición de máquinas.
Clasificación de elementos de protección personal: El empleador estará obligado a proporcionar los elementos de protección personal de acuerdo con la siguiente clasificación de las más relevantes:
| Tipo de exposición | Elemento de protección personal a suministrar |
| Trabajadores en minas, canteras entre otros, trabajadores con exposición de golpes en la cabeza | Cascos de seguridad |
| Trabajadores en maquinaria, establecimientos o se preparen comestibles o drogas | Cofias para las personas de cabello largo |
| Exposición de ruido | Protectores auriculares |
| Exposición en el rostro y ojos contra toda clase de exposición de partículas, subsantancias solidas, líquidos o gaseosas, frías o calientes etc. | Anteojos, protectores de pantalla |
| Radiaciones luminosas o caloríficas | Anteojos, protectores de pantalla |
| Cincel, remanchan, descapan, esmerilan o operaciones que puedan penetrar los ojos | Gafas residentes con lentes reforzados |
| Procesos en los hornos, equipos térmicos | Capuchas de tela |
| Riesgos asociados al sistema respiratorio | Mascaras respiratorias, respiradores contra polvos tóxicos, respiradores de filtro o cartucho químico, mascaras de manguera |
| Riesgos para la protección de las manos y brazos | Guantes de caucho dieléctrico para electricistas
Guantes de cuero grueso y protectores metálicos cuando se trabaja con materiales con filo, lamina de acero, vidrio, acero, actividades de cincelar o cortar, clavar, manejar rieles. Guantes de hule o caucho de plástico para la protección ácidos o substancias alcalinas. Guantes de tela asbesto a los trabajadores de hornos o fundiciones, resistentes al calor. Guantes de acero inoxidable para los trabajadores cortes de carne. |
| Riesgos para la protección de pies y piernas | Calzado de seguridad con puntilla de acero por caídas o objetos pesados.
Calzado dieléctrico para electricistas Polainas de seguridad para trabajadores que manipulen metales fundidos, canteras. Botas de caucho alto o mediana de trabajadores que laboren en lugares húmedos o líquidos corrosivos |
Decreto 1072 de 2015 Reglamento del Sector Trabajo: El decreto regula en materia de elementos de protección personal ratifica y adiciona:
- Las obligaciones del trabajador de elementos de protección personal en el trabajo remoto y trabajo en casa
- Suministro elementos de protección personal a los aprendices y contratistas.
- El suministro de elementos de protección personal de trabajadores en misión de empresas de servicios temporales
- El empleador debe hacer registro de entrega de equipos y elementos de protección personal
De acuerdo con las normatividades anteriores de salud y seguridad en el trabajo, se observa que todas integran un alcance de uso de elementos de protección personal haciendo un espacio de trabajo seguro para los trabajadores, contratistas, aprendices haciendo una prevención de seguridad y control de exposición de riesgos asociados.
Fuentes:
- Artículos 57 Numeral 1ª, 348 del Código Sustantivo del trabajo
- Ley 9 de 1979
- Resolución 2400 de 1979
- Decreto 1072 de 2015