Autor: Daniel Diosa Martínez – manager Legal & Tax – Email: [email protected]
¿Cómo podría reducirse el impuesto de normalización tributaria propuesto en el Proyecto de Reforma Tributaria 2021 (Ley de Inversión Social)?
“Cuando los contribuyentes tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior y, antes del 31 de diciembre de 2022, repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria corresponderá al 50% de dichos recursos omitidos”.
¿Cuándo se entendería que un activo omitido ha sido invertido en el país con vocación de permanencia para disminuir el impuesto de normalización tributaria?
“Se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo de que trata el inciso anterior”. |
Fuente: Proyecto de Ley de Inversión Social