Soportes del dictamen pericial.
Para la materia que se estudia en esta obra, que es propiamente los dictámenes periciales financieros, contables y tributarios, es necesario hacer una aclaración sobre lo que debe entenderse por soportes, ya que es de allí donde este linaje de experticias encuentra su fundamento.
Un informe pericial en materia financiera, contable y/o tributaria (o de cualquier tipo), sin soportes, sería vacío y carente de “valor” probatorio, toda vez que los soportes son el fundamento objetivo del dictamen pericial.
Los soportes del dictamen pericial financiero, contable o tributario son variados y entre ellos, encontramos los documentos fuente, los comprobantes de contabilidad, los auxiliares de contabilidad, los registros contables, la correspondencia, los libros de contabilidad, los estados financieros básicos o especiales, los documentos emitidos por las entidades públicas con competencia para ello, los datos financieros o estadísticos de público conocimiento, la técnica estadística y financiera, la doctrina oficial o privada, y en general la normatividad vigente.
No siempre el dictamen pericial debe ir acompañado de soportes o de lo que en auditoria se denomina “papeles de trabajo” (PT), esto ocurre cuando al perito, se le solicitan informes que tienen como objetivo ilustrar al juez y a las partes sobre la teoría, técnica o práctica, o un determinado aspecto del objeto a tratar, desde el punto de vista eminentemente científico del ser (objeto examinado), ya que se trata de un “dictamen de opinión”, más no de un “dictamen de comprobación”.
Tampoco requiere soporte documental, los cálculos u operaciones estadísticas hacia el futuro, ya que las transacciones no existen; sin embargo, si los supuestos usados para los cálculos se basan en datos históricos o estadísticos, estos sí, deben ser soportados, a través, de cualquiera de los documentos fuente que ya hemos citado, todo con el objetivo de que las cifras futuras tengan sustento técnico y objetivo.
Por soporte se entiende: “apoyo o sostén” (DRAE). Los soportes de un dictamen pericial se podrían definir como aquellos documentos que le sirven de cimiento y prueba al perito para llegar a brindar conclusiones o afirmaciones científicas, técnicas o artísticas, basadas en experimentos sobre documentos o datos ciertos que tienen como fuente las partes, terceros, autoridades públicas o incluso otros estudios, experimentos o dictámenes.
Se considerarán a su vez como soportes, los documentos que acreditan al perito para el ejercicio de la función, que sirven de sustento tanto de su experiencia como de su formación, esto incluye, sus escritos, ya sean libros o revistas científicas, sus publicaciones en medios tales como: páginas web y blogs, los dictámenes periciales que ha realizado, los títulos académicos obtenidos, y su experiencia como docente en pregrado o posgrado en las materias relacionadas con el dictamen.
Los soportes para efectos didácticos, los podríamos clasificar así:
- Los que sirvan de fundamento al perito para dar conclusiones (art. 226 inciso 4, de la Ley 1564/12); se deberá anexar al informe pericial los documentos que utilizó para la identificación, estudio y experimentación con el objeto a peritar.
- Los que certifican la idoneidad y experiencia del perito (art. 226 inciso 4, de la Ley 1564/12); estos soportes son los que indican a las partes y al juzgador las cualidades y calidades con las cuales cuenta el perito.
- Los que certifiquen la habilitación que tiene el experto para el ejercicio del peritaje en el caso asignado (art. 226 inciso 5, numeral 3 de la Ley 1564/12); soportes que convalidarán que el perito no se encuentra en ninguna de las causales de exclusión de los auxiliares de la justicia.
Los que le sirvieron al perito para la elaboración del informe pericial (art. 226 inciso 5, numeral 10, de la Ley 1564/12). Documentos que le permitirán al auxiliar de la justicia explicar el camino que ha tomado para arribar a las conclusiones, que son el fin último de la pericia.
Fuente:
“Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja).