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El Contrato de Aprendizaje en Colombia: una conquista histórica para los aprendices con la Ley 2466 de 2025

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Abordaremos el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que regula el contrato de aprendizaje, reconoce prestaciones sociales a los aprendices y presume la existencia de una relación laboral con derecho a salario.

Autor: Xiomara Usma García (Abogada junior- laboral)

El Contrato de Aprendizaje en Colombia: una conquista histórica para los aprendices con la Ley 2466 de 2025

Colombia avanza hacia un modelo laboral más incluyente. Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, el tradicional Contrato de Aprendizaje que ofrecía el SENA y otras instituciones formativas, ha dado un giro fundamental: ahora se reconoce como una relación laboral especial a término fijo.

 

¿Qué cambia con la nueva ley?

Aunque no se configura como un contrato laboral ordinario regido íntegramente por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), la nueva ley reconoce al aprendiz como sujeto de una relación laboral especial. Esto se traduce en un reconocimiento formal de derechos laborales fundamentales, como prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social integral y remuneración más equitativa.

 

A continuación, se resumen los principales cambios introducidos:

 

Antes de la Reforma Después de la Reforma (Ley 2466 de 2025)
El contrato de aprendizaje no era laboral. Ahora es una relación laboral especial. a término fijo por tres (3) años máximo.
No se reconocían prestaciones sociales. ni derechos laborales Se deben pagar cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones y seguridad social (cada concepto dependiendo de la etapa) .
Apoyo económico del 50 % del SMMLV en etapa lectiva. Salario del 75 % del SMLMV en etapa lectiva y 100 % del SMLMV en etapa productiva.
Afiliación a ARL solo en etapa productiva. Afiliación a salud, pensión y ARL desde el primer día, aunque la afiliación a ARL será solo en etapa productiva.
Duración máxima: dos (2) años. Duración máxima: tres (3) años.

 

Implicaciones para el sector empresarial:

La Ley 2466 no solo reconoce derechos a los aprendices, sino que impone obligaciones estrictas a los empleadores. A partir del 25 de junio de 2025, las empresas que omitan contratar aprendices conforme a los cupos establecidos por la normativa laboral serán sancionadas económicamente. La sanción asciende a 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por cada aprendiz no vinculado debidamente.

¿Qué ocurre con los contratos vigentes antes del 25 de junio de 2025?

Según concepto emitido por el SENA, mientras el Ministerio del Trabajo no expida la reglamentación de la Ley 2466, los contratos de aprendizaje suscritos antes del 25 de junio de 2025 seguirán rigiéndose bajo los términos de la Ley 789 de 2002, es decir:

  • No se consideran contratos laborales.
  • Se mantiene el esquema de apoyo de sostenimiento.

No obstante, esta interpretación encuentra un límite natural en el Artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que:

«Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo…»

Bajo esta óptica, la Ley 2466 tendría aplicación inmediata para todos los contratos suscritos a partir del 25 de junio de 2025, sin afectar situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad.

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