Autor: Yudy Andrea Giraldo Aristizabal
El 12 de septiembre de 2023 El Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP, en comunicación publicada y remitida a sus miembros, da su posición respecto al tema en tema en discusión “Efectos Jurídicos de la designación del Revisor Fiscal”, y sobre el cual se ha pronunciado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en comunicado remitido a la Superintendencia de sociedades respecto al Oficio 220-142346 de 2023 emitido por esta entidad, en el cual plantea que el INCP comparte la posición del CTCP con respecto a este tema, aunque considera necesario hacer algunas aclaraciones, como se indica:
A pesar de que, en efecto, las responsabilidades legales del revisor fiscal nacen con su designación y aceptación del cargo, los efectos jurídicos de la inscripción sí son muy significativos. El registro del revisor fiscal ante la Cámara de Comercio es requerido para que sus actos sean oponibles a terceros. Por consiguiente, mientras no está inscrito, sus actuaciones frente a terceros carecen de valor probatorio.
Debe tenerse en cuenta que cuando no se requiere que el revisor fiscal se inscriba en un registro público, sus actos sí son oponibles sin esta formalidad, pero cuando la ley lo exige, dicho registro es necesario para utilizar sus actuaciones como prueba legal.
Es importante resaltar que, en el caso del nombramiento de firmas de auditoría como revisores fiscales, existe un procedimiento posterior al nombramiento donde la firma designa a los profesionales contadores públicos que la representarán en el cargo, asunto que no se encuentra cubierto a través de los mencionados conceptos. Otro aspecto para regular y en el cual podrían existir discrepancias, es cuando se requiere la aceptación por parte del regulador (Superintendencia Financiera). En este caso, el revisor fiscal designado no podrá ejercer sus funciones hasta que se haya concluido la revisión de su hoja de vida y se obtenga la aceptación por parte del regulador.
Al margen de la discusión, resulta a todas luces inequitativo y contrario a la naturaleza de la responsabilidad del revisor fiscal, exigirle que tenga que supeditar el cese de sus funciones a la inscripción de su reemplazo en la Cámara de Comercio, lo cual va claramente en contravía al principio ‘Ad impossibilia nemo tenetur’ que ha sido avalado en diversas oportunidades por las altas cortes de nuestro país.
Finalmente, creemos necesaria la emisión de un decreto reglamentario que comprenda lineamientos normativos claros sobre el debido proceso que se debe seguir frente a las diferentes situaciones que se puedan derivar de la designación, revocación y renuncia de un revisor fiscal, lo cual trasciende desde los informes y opiniones hasta los temas tributarios y de cumplimiento.
Fuentes: