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Directrices internas de acoso laboral Ministerio del Trabajo

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Conoce las directrices internas del Ministerio del trabajo para el tratamiento del acoso laboral en el sector privado.

El Ministerio del trabajo a través de memorando interno de febrero de 2024 dirigido a las direcciones territoriales e inspectores de trabajo para orientaciones sobre el tratamiento de casos por acoso laboral del sector privado.

 

El mencionado memorando interno se motiva en la necesidad de la inspección laboral en las medidas preventivas y correctivas del articulo 9 de la ley 1010 de 2006, si no para la sanción de empresas que incurran en comportamientos y practicas de violencia y acoso laboral a pesar de no esta reguladas o autorizadas al Ministerio del trabajo según el artículo 12 de la ley 1010 de 2006 dado su facultad exclusiva del juez laboral, no obstante, afirman no está limitada totalmente por las facultades legales del articulo 7 de la ley 1610 de 2013, permite a los inspectores de trabajo su facultad sancionatoria (1) a (5.000) Salarios mínimos legales vigentes según la gravedad de la infracción.

 

Si la autoridad administrativa laboral valida la violación de las normas de la ley 1010 de 2006, más la trasgresión de otras normas fundamentales ligadas al respeto de la dignidad del trabajador, prohibiciones, malos tratamientos, amenazas o las obligaciones de salud y seguridad en el trabajo de los artículos 23 Literal b, relativos al honor, la dignidad, Articulo 57  de Obligaciones especiales del empleador Numeral 5 Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador a sus creencias y sentimientos,  articulo 59  Numeral 9Cumplir el orden, la moralidad y respeto de la leyes y 62 Literal b Numeral 2 del Código Sustantivo del trabajo de todos actos de violencia, malos tratamientos, o amenazas graves inferidas por el empleador dentro o fuera del servicio o dentro del servicio por parientes, representantes, o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de este, sumado a los convenios internacionales de derechos humanos.

 

De acuerdo a lo anterior al ministerio del trabajo orienta la inspección laboral en los casos de violencia de acoso laboral en el sector privado:

 

  1. Conminaciones a los empleadores para activación de los mecanismos preventivos y correctivos del RIT, políticas o acuerdos colectivos
  2. Investigación y sanción en los casos que se compruebe trasgresión normativa del acoso laboral y dignidad del trabajador o amenazas a la seguridad y salud en el trabajo
  3. En la procedencia quejas traslado de compulsa la fiscalía.
  4. El ministerio del trabajo, podrá hacer un rol preventivo de mesas de diálogo social, apoyo en los protocolos de atención de acoso laboral

 

 

Lo anterior regulación interna de la autoridad administrativa laboral, abre la ventana de posibles riesgos de investigaciones y eventuales sanciones en los eventos que el empleador no active sus mecanismos de prevención y corrección que dispone la ley 1010 de 2006, derivar adicional a los riesgos individuales del trabajador del proceso judicial de acoso laboral, sanciones entre (1) a (5.000) SMLMV, la apertura de actuaciones penales en fiscalía por temas de acoso laboral.

 

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