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Descuentos por nómina a los trabajadores- ¿cuándo y cómo se pueden realizar por parte del empleador?

OCH Blog deducciones de nomina

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Por medio de la presente, se analiza las condiciones que se deben cumplir para realizar descuento por nómina a los trabajadores vinculados mediante cualquiera de los tipos de contrato de trabajo vigentes en la legislación colombiana, teniendo en cuenta la prohibición establecida en el Artículo 149 del Código Sustantivo del trabajo.

Autor: Susana Correa Acebedo – Semi Senior Legal Services Lawyer – susana.correa@ochgroup.co

Con el fin de establecer los parámetros para proceder con los descuentos por nomina al trabajador vinculado, es importante tener en cuenta la composición del contrato laboral.

Desde la normatividad laboral colombiana, es claro que uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo es la remuneración que se debe pagar al trabajador. Dicha remuneración es conocida como salario, y hay diferentes formas en que puede ser reconocido a los trabajadores, dependiendo del tipo de contrato de trabajo, la forma de prestar el servicio, y los acuerdos privados realizados entre empleador y trabajador.

Así, el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido las circunstancias bajo las cuales se podría proceder a realizar retenciones sobre la remuneración anteriormente mencionada, estipulándose los siguientes requisitos:

A. Todos los descuentos que se vayan a realizar al trabajador deben ser informados a través de la colilla de pago al mismo, por parte del empleador.

B. Hay algunos descuentos que proceden de la ley, y no requieren autorización por parte del trabajador para realizarse, como lo son:

    • Aportes al sistema general de salud.
    • Aportes al sistema general de pensión.
    • Retención en la fuente.
    • Aportes al fondo de solidaridad pensional.
    • Multas por llegada tarde, siempre que se encuentren pactadas en el reglamento interno de trabajo.
    • Faltas a laborar sin justa causa.
    • Cuotas sindicales.

C. Por otro lado, cuando se trate de descuentos diferentes a los mencionados anteriormente, nos debemos remitir a lo establecido por la ley laboral colombiana, que nos impone las siguientes reglas:

    • El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial.
    • En esta prohibición, se toman especialmente los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
    • Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, con excepción de los casos permitidos como son las autorizaciones de descuento en créditos de libranza, deudas con cooperativas y deudas por alimentos.
    • Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.

De lo anterior, se puede deducir que es evidentemente la protección legal que ampara al salario de descuentos y deducciones que en un momento dado puede efectuar un empleador respecto a la remuneración pactada, los cuales únicamente proceden cuando el trabajador lo autorice previamente por escrito, no se afecte el salario mínimo legal mensual vigente o se ordene por medio de mandato judicial.

A pesar de lo anterior, los descuentos legales solo necesitan ser informados por el trabajador y no necesitan ningún tipo de autorización especial.

 

Fuente:

  • Código Sustantivo del trabajo.

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