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Derecho de inspección y asamblea, el papel del Revisor Fiscal más allá del informe

OCH Blog Derecho de inspección y asamblea

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En la etapa previa a la asamblea, uno de los temas que suele generar más inquietudes entre socios, administradores y juntas es el derecho de inspección. No tanto por desconocimiento de la norma, sino porque en la práctica no siempre es claro qué incluye, cómo se ejerce y cuál es el alcance del rol del Revisor Fiscal en este proceso. Comprender bien este derecho permite que la asamblea se desarrolle con mayor orden, claridad y confianza.

Autor: Yovan Alfredo Saavedra Cabrejo

¿Qué se entiende por derecho de inspección?

El derecho de inspección permite a los socios o accionistas examinar la información relacionada con la gestión de la sociedad, dentro de los plazos y condiciones previstos en la ley y en los estatutos.

De manera general, este derecho busca que los socios puedan formarse un criterio informado antes de adoptar decisiones en la asamblea, como la aprobación de estados financieros o la distribución de utilidades.

En Colombia, este derecho se encuentra regulado, entre otras normas, en el Código de Comercio, y su ejercicio debe hacerse de forma razonable, ordenada y dentro de los límites legales, sin afectar la operación normal de la compañía.

El rol del Revisor Fiscal en este contexto

El Revisor Fiscal no actúa como representante de los socios ni como sustituto de la administración. Su participación se enfoca en aportar confianza sobre la razonabilidad de la información financiera y en contribuir a que el proceso se desarrolle con claridad.

En la práctica, su rol puede facilitar que:

  • La información puesta a disposición sea coherente con los informes presentados,
  • existan criterios claros sobre la documentación sujeta a inspección,
  • y las inquietudes se aborden de forma técnica y objetiva.

Cuando este acompañamiento se da de manera oportuna, el ejercicio del derecho de inspección suele fluir mejor y puede generar menos interpretaciones o dudas innecesarias.

Más allá del cumplimiento formal

El derecho de inspección no debería entenderse únicamente como un requisito legal. Bien gestionado, puede convertirse en un espacio que fortalece la transparencia y el gobierno corporativo.

En muchas organizaciones, las mayores inquietudes durante la asamblea no surgen por la falta de información, sino por la forma en que esta se presenta o explica. En ese punto, el criterio del Revisor Fiscal ayuda a dar contexto y orden al proceso.

¿Cuáles son los plazos del derecho de inspección según el tipo de sociedad?

El ejercicio del derecho de inspección no solo depende de la voluntad de la administración. La normativa colombiana establece plazos específicos, que varían según el tipo de sociedad, y que deben respetarse especialmente de cara a la asamblea ordinaria.

OCH Blog Asamblea

Nota: En algunos casos, los estatutos pueden ampliar estos plazos, especialmente en las S.A.S., pero no eliminar el derecho de inspección.

Conclusión

La asamblea no comienza el día de la reunión. Comienza cuando la información se prepara con anticipación y el derecho de inspección se gestiona con claridad y responsabilidad.

Contar con un Revisor Fiscal que entienda este momento y acompañe a la organización con criterio técnico contribuye a que la asamblea se centre en decisiones informadas y no en incertidumbres.

 

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