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Definición de trabajadores de dirección, confianza o manejo

OCH Blog Trabajadores de confianza

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Conozca la definición conceptual y los lineamientos de la jurisprudencia de los trabajadores de dirección confianza o manejo.

Autor: Laura Valderrama

Los trabajadores de dirección confianza o manejo son aquellos que se encuentran en un categoría especial en cuanto las categorías de responsabilidad y de apoyo en labores directivas con capacidad de decisión con representación al empleador.

La regulación de este tipo de contratación se encuentra expresa en la regulación de clausulas del contrato de trabajo o de forma posterior cuando al trabajador es ascendido o cambiado de cargo y aceptado, en el marco de la jurisprudencia los cargos de dirección confianza o manejo, esta integrado a las funciones especiales del trabajador y la actividad diaria que demuestra el cumplimiento de las funciones de representación laboral y su responsabilidad a nivel interno en la empresa.

Son representantes del empleador según el artículo 32 del CST:

  1. Las personas que ejercen funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores,
  2. Quienes figuren como tales en la convención y reglamentos de trabajo que podrían estar los jefes de talento humano, directores de área, entre otros.

La posibilidad de configuración de cargo de confianza y manejo cuando la actividad consiste en el manejo de dinero o bienes materiales de la empresa. (CSJ Radicado 283098 de 1957)

Régimen laboral de trabajadores de confianza y manejo

Su tratamiento es especial en cuanto a la jornada no se encuentran sujetos a la máxima legal, en el marco de la excepción regulada del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual expresa la exclusión a los cargos que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.

En este aspecto, se debe tener en cuenta lo regulado por la jurisprudencia de los trabajadores confianza y manejo, si bien se encuentran excluidos de la jornada máxima legal, pero no genera exclusión al régimen interno en cuanto a la observancia del horario de trabajo, ni genera disponibilidad absoluta y atemporal, este solo tiene aplicación el articulo 162 del CST ante circunstancias concretas y solo para efectos de no generar recargos por trabajo suplementario o horas extras cuando haya lugar a este.

Desde otros escenarios que permite la jurisprudencia laboral, es la relacionada al derecho de los cargos de dirección, confianza o manejo del reconocimiento de pago de recargos nocturnos.

Es importante tener en cuenta los escenarios de carga de la prueba de la empresa del desempeño en la practica del trabajador del cargo de confianza y manejo que excluya el pago horas extras, dominicales y festivos.

Excepciones desconexión laboral

El derecho a la desconexión laboral de la ley 2191 de 2022, esta exceptuado en la misma normatividad del articulo 6 a los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.

Libertad Sindical y exclusión de beneficios convencionales o laudos Arbitrales

Los trabajadores de dirección, confianza o manejo en el evento que lleguen asociarse a una organización sindical, tienen derecho aplicarse el fuero sindical.  Y para los beneficios convencionales o de laudos arbitrales puede ser excluidos de dichos beneficios extralegales no salariales.

 

 

 

Vacaciones

Esta sujetos a las regulación de compensación en dinero, acumulación especial hasta por cuatro (4) periodos, reemplazos e interrupción de las vacaciones.

Fuentes:

  • Artículo 162 del Código Sustantivo de trabajo
  • CSJ SL 1068 de 2021
  • CSJ 40016 de 20125

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