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Decreto 223 de 2026: El Nuevo Rumbo de las Prácticas Laborales en Colombia

OCH Blog Decreto 223 de 2026

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

El Decreto 223 de 2026 introduce una reforma estructural al régimen de prácticas laborales en Colombia, reemplazando el marco previo del Decreto 1072 de 2015 con el fin de unificar criterios, cerrar vacíos normativos y fortalecer la seguridad jurídica. La norma distingue claramente entre la vinculación formativa de naturaleza académica y sin efectos laborales y el contrato de aprendizaje, que constituye una relación laboral especial con derechos y prestaciones. Asimismo, estandariza los apoyos de sostenimiento, fija la base de cotización en un salario mínimo y amplía la cobertura en seguridad social, especialmente en la etapa práctica.

AUTOR – CARGO: Xiomara Usma García (Abogada junior- laboral)

La expedición del Decreto 223 de 2026 introduce una transformación profunda en la forma en que se entienden y gestionan las prácticas laborales en Colombia. Más que un ajuste normativo, se trata de una reorganización integral del sistema, orientada a proteger al estudiante y a brindar mayor seguridad jurídica a las empresas.

Con esta norma, se sustituye el capítulo correspondiente del Decreto 1072 de 2015, con el propósito de unificar criterios, eliminar vacíos legales y establecer reglas claras en la relación entre formación y trabajo.

A continuación, te explicamos los puntos clave que debes conocer.

Tipos de práctica

  • Práctica laboral guiada: el estudiante desarrolla sus actividades bajo acompañamiento constante de un tutor.
  • Práctica laboral autónoma: se realiza en un entorno real de trabajo, con seguimiento periódico, pero con mayor independencia.

Formación vs. relación laboral

Uno de los aportes más relevantes de la norma es la diferenciación clara entre dos modelos de vinculación, con efectos jurídicos completamente distintos:

  • Vinculación formativa: Se trata de una relación de carácter académico, no laboral. Su finalidad es permitir al estudiante cumplir requisitos de grado, no genera prestaciones sociales obligatorias, puede incluir un auxilio económico voluntario y se rige por acuerdos de naturaleza civil o administrativa.

 

  • Contrato de aprendizaje: Aquí sí existe una relación laboral especial, regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, tiene una duración máxima de tres años, exige un apoyo económico obligatorio e implica el reconocimiento de derechos laborales durante la etapa práctica.

Apoyo de sostenimiento: El decreto estandariza los valores mínimos que deben recibir los aprendices, eliminando la discrecionalidad en su fijación.

En términos generales:

  • Fase lectiva: mínimo 75% del salario mínimo
  • Fase práctica: 100% del salario mínimo
  • Formación dual: escala progresiva entre 75% y 100%
  • Estudiantes universitarios: siempre 100%

La base para cotizar a seguridad social será, en todos los casos, de un salario mínimo completo, sin importar el monto efectivamente pagado.

Seguridad social y prestaciones: una protección reforzada

El modelo actual fortalece la cobertura del aprendiz, especialmente en la fase práctica:

  • Etapa lectiva: afiliación a salud y riesgos laborales
  • Etapa práctica: afiliación integral a salud, pensión y riesgos laborales. . El aprendiz tiene derecho a todas las prestaciones sociales (Prima, Cesantías, Intereses) y auxilios del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Continuidad formativa: Una novedad relevante es la posibilidad de celebrar un segundo contrato de aprendizaje cuando el estudiante avanza a un nivel superior dentro de la misma línea de formación.

Incentivos y sanciones: el equilibrio del sistema

El decreto combina beneficios para el cumplimiento con sanciones estrictas frente al incumplimiento:

Beneficio tributario: Las empresas pueden deducir hasta el 130% de los costos asociados a aprendices adicionales a la cuota obligatoria.

Sanción por incumplimiento: No contratar la cuota asignada o no pagar la monetización genera una obligación de pagar 1.6 SMMLV por cada aprendiz incumplido por cada mes o fracción de mes, más indexación e intereses moratorios.

Protección reforzada a poblaciones vulnerables: La norma incorpora medidas específicas para garantizar condiciones dignas y seguras:

  • Menores de edad: requieren autorización del Inspector de Trabajo y tienen jornadas limitadas
  • Maternidad adolescente: reducción de jornada desde el séptimo mes
  • Inclusión laboral: la contratación de aprendices con discapacidad puede reducir la cuota obligatoria
  • Prevención del acoso: implementación obligatoria de protocolos conforme a la Ley 2365 de 2024

Cuotas de aprendizaje: quiénes están obligados: Deben cumplir con cuota de aprendizaje

  • Empresas privadas con 15 o más trabajadores

Se exceptúan:

  • El sector de la construcción (por su aporte al FIC)
  • Algunas entidades sin ánimo de lucro vinculadas al ICBF

El Decreto 223 de 2026 redefine la práctica laboral en Colombia: deja de ser un simple requisito académico para convertirse en una experiencia protegida, regulada y con valor dentro del mercado laboral.

Para las empresas, esto implica un doble reto:

  • Ajustar sus esquemas de contratación y presupuestos
  • Garantizar el cumplimiento normativo

Pero también representa una oportunidad estratégica para formar talento alineado con sus necesidades.

La norma rige desde el 5 de marzo de 2026. Este es el momento de revisar contratos vigentes, actualizar políticas internas y estructurar correctamente los planes de práctica.

 

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